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DECRETO SUPREMO N° 114-2018-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 114-2018-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 114-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 114-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, se autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693 establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión;
siendo que, en el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la OPMI del Sector, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión;
Que, según lo establece el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del Sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda;
Que, mediante los Informes Nºs 0149, 0158, 0161, 0163 y 0174-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, como órgano encargado de cumplir las funciones de la
OPMI del Sector Educación, remite los proyectos de inversión en infraestructura educativa que se encuentran aptos para continuar con la gestión de transferencia de partidas, precisándose que estos proyectos contribuyen al cierre de brechas y se encuentran alineados a los criterios de priorización del Sector; asimismo, indica que se han suscrito convenios y/o adendas entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, información complementada con el Oficio Nº 327-2018-MINEDU/SPE-OPEP;
Que, mediante los Informes Nºs 321, 322, 327 y 329-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura educativa; en virtud de lo cual, mediante los Oficios Nºs 02264, 02265, 02266
y 02268-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
S/ 206 129 089,00 (DOSCIENTOS SEIS MILLONES
CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE Y
00/100 SOLES) a favor de 11 Gobiernos Regionales y 44 Gobiernos Locales para financiar la ejecución de 64
proyectos de inversión en infraestructura educativa, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 206 129 089,00 (DOSCIENTOS
SEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de 11 Gobiernos Regionales y 44 Gobiernos Locales para financiar la ejecución de 64
proyectos de inversión en infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 10 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la ejecución de Proyectos De Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.4 Donaciones y Transferencias 144 530 068,00
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 61 599 021,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 206 129 089,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 67 704 512,00
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 Años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 242 643,00
--------------------Sub Total Gobiernos Regionales 71 947 155,00
--------------------PLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 130 766 978,00
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 Años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 414 956,00
--------------------Sub Total Gobiernos Locales 134 181 934,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 206 129 089,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión para el Año Fiscal 2018", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y seguimiento 4.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos de inversión antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias.
4.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación el avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
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