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DECRETO SUPREMO N° 115-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
5/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 115-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 115-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad
DECRETO SUPREMO Nº 115-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;
Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Regional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, mediante los Oficios Nºs 224-2018-RCC/DE y 243-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 por la suma de S/ 19 527 600,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, que comprende: a) la formulación de 28 estudios de pre inversión, b) la formulación de 28 expedientes técnicos, c) la supervisión de la formulación de los estudios y expedientes técnicos y d) el monitoreo de los estudios y expedientes técnicos, según Informe Técnico Nº 065-2018-RCC-PE de la Gerente de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 19 527 600,00 (DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS Y
00/100 SOLES) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 19 527 600,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE
MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 19 527 600,00
------------------- TOTAL INGRESOS 19 527 600,00
===========
EGRESOS
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 527 600,00
------------------- TOTAL EGRESOS 19 527 600,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1
se encuentra en el Anexo "Detalle de Estudios de Pre Inversión y Expedientes Técnicos del Gobierno Regional del Departamento de Piura", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El Pliego habilitado en el numeral 1.1 del artículo 1
elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
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