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DECRETO SUPREMO N° 117-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el
5/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 117-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para financiar proyectos de inversión en materia de infraestructura urbana, de saneamiento urbano y de saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 117-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda,
DECRETO SUPREMO Nº 117-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018;
Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693 dispone que, excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
además, el citado numeral dispone que, en el caso que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo de transferencia financiera antes indicado;
debiendo la EPS supervisar la ejecución del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, establecen que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión; siendo que en el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la OPMI, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión;
Que, por otro lado, el numeral 14.6 del artículo 14 de la citada Ley, señala que la transferencia de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito no puede financiar estudios definitivos o expedientes técnicos;
Que, de acuerdo al numeral 13.5 del artículo 13 y el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionadas, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además, que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del Sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda;
Que, adicionalmente, el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693 señala que en los proyectos de inversión en saneamiento y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en saneamiento, debe remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad; y, por su parte, el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, señala que en el convenio se establece, además, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2018-EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30693;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante los Memorandos Nºs 982, 996 y 1014-2018/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se adjuntan los informes de su Oficina de Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los cuales se señala que los proyectos de inversión en Infraestructura Urbana, en Saneamiento Urbano y en Saneamiento Rural se encuentran aptos para continuar con la gestión de transferencia de partidas, precisándose que estos proyectos contribuyen al cierre de brechas y se encuentran alineados a los criterios de priorización del Sector;
Que, mediante los Informes Nº 130, 131 y 132-2018/ VIVIENDA-OGPP-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para efectuar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como una transferencia financiera a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en Infraestructura Urbana y en Saneamiento Urbano y Rural; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
en virtud de lo cual, mediante los Oficios Nºs 1266, 1273
y 1277-2018-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 215 378 602,00 (DOSCIENTOS QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 430 780 226,00 (CUATROCIENTOS
TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL Y
DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de 04 Gobiernos Regionales y 95 Gobiernos Locales para el financiamiento de 44
proyectos de inversión en Infraestructura Urbana, 37 proyectos de inversión en Saneamiento Urbano y 39 proyectos de inversión en Saneamiento Rural;
asimismo, resulta necesario autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 9 963 296,00 (NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de 11 empresas prestadoras de servicios de saneamiento para el financiamiento de 16
proyectos de inversión en Saneamiento Urbano, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 215 378 602,00 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100
SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 430
780 226,00 (CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA MIL Y DOSCIENTOS
VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de 04 Gobiernos Regionales y 95 Gobiernos Locales para el financiamiento de 44
proyectos de inversión en Infraestructura Urbana, 37 proyectos de inversión en Saneamiento Urbano y 39 proyectos de inversión en Saneamiento Rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 121 249 365,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 41 452 224,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 401 490 538,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 52 677 013,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 29 289 688,00
———————- TOTAL EGRESOS 646 158 828,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 59 936 167,00
——————-Sub Total Gobiernos Regionales 59 936 167,00
——————-PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 121 249 365,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 41 452 224,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 341 554 371,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 52 677 013,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 29 289 688,00
——————-Sub Total Gobiernos Locales 586 222 661,00
——————- TOTAL EGRESOS 646 158 828,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias a favor de 11
empresas prestadoras de servicios de saneamiento hasta por la suma de S/ 9 963 296,00 (NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y/o supervisión de obra de 16 proyectos de inversión en Saneamiento Urbano; los cuales se detallan en el Anexo IV, que forma parte integrante del Decreto Supremo.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 3 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Verificación y seguimiento 5.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos de inversión antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias.
5.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 6.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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