5/11/2018

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 002-2018-SUNASS-GRT Inician procedimiento de

Inician procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como otros aspectos, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPISCO RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2018-SUNASS-GRT EXP.: 002-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 9 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 establece en el numeral
Inician procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como otros aspectos, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPISCO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2018-SUNASS-GRT
EXP.: 002-2018-SUNASS-GRT-FT
Lima, 9 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
establece en el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, tienen una vigencia de cinco años;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
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, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass;

Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin;

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 065-2011-SUNASS-CD
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se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPISCO
S.A. (en adelante EMAPISCO) para el quinquenio regulatorio 2011-2016, el cual a la fecha ha concluido;

Que, mediante oficio Nº 002-2018-SUNASS-110 la GRT solicitó a EMAPISCO le brinde información operacional, comercial y económico financiera para la formulación del Plan Maestro Optimizado (PMO), a efectos de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio;

Que, con el oficio Nº 021-2018-SUNASS-110 la GRT
comunicó a EMAPISCO sobre la visita de un equipo técnico de Sunass, del 22 al 26 de enero del año en curso, con la finalidad de obtener la información técnico-operativa y demás información adicional sobre la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, mediante oficios Nº 033-2018-EMAPISCO-SA
GG y Nº 040-2018-EMAPISCO S.A./G.G., EMAPISCO
remitió información comercial, operativa, económica en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del RGT;

Que, la GRT ha procedido a revisar la información proporcionada por EMAPISCO, así como la obtenida durante la visita realizada del 22 al 26 de enero del presente año, considerando que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;
así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de conformidad con el artículo 36 del RGT , corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPISCO;

1
Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

2
Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

4
Publicada el 29 de diciembre de 2011 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPISCO S.A.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS EMAPISCO S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO
Gerente (e) de Regulación Tarifaria

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