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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2018/SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago en

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago en cuanto a la autorización de impresión y/o importación de documentos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2018/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT que aprobó el Reglamento de Comprobantes de Pago regula diversos aspectos de los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, entre otros, las obligaciones de los sujetos obligados a emitirlos y de las empresas que realicen trabajos de impresión
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago en cuanto a la autorización de impresión y/o importación de documentos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2018/SUNAT
Lima, 25 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT que aprobó el Reglamento de Comprobantes de Pago regula diversos aspectos de los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, entre otros, las obligaciones de los sujetos obligados a emitirlos y de las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de esos comprobantes y documentos, denominadas imprentas para efecto de dicha regulación;

Que, con la finalidad de simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación y optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento, resulta conveniente modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a las normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación y a las imprentas;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 25632; el numeral 16 del artículo 62º y el numeral 4 del artículo 87º del texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definición Para efecto de la presente resolución, se entiende por RCP al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
y normas modificatorias.

Artículo 2. Modifica el artículo 12º del RCP
Modifícase el encabezado; el numeral 1; el epígrafe, el encabezado y los literales b), e) y l) del inciso 2.3; el epígrafe y el encabezado del primer párrafo del inciso 2.4 del numeral 2 y el numeral 9 del artículo 12º del RCP, en los siguientes términos:
"Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES
El sujeto obligado a emitir los documentos y la empresa que realice trabajos de impresión y/o importación de documentos, denominada imprenta para efecto del presente artículo, deben cumplir, en lo que corresponda, con las siguientes disposiciones:

1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos 1.1 De los requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
b) Llenar el Formulario Virtual Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", de acuerdo a lo que se indica en el primer párrafo del literal a) del inciso 1.2:
i) Especificando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita.
ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.
iii) Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder.
c) Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s)
al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece.
d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas.
e) T ener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
f) Tener número de RUC en estado activo.
g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972.
h) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con:
i) Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT
Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.

De no existir el aludido número o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar el número de teléfono móvil en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según
corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.

De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar la dirección de correo electrónico en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.

Tratándose de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, sólo debe haber cumplido previamente con la comunicación o actualización, según corresponda, del número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico. Para tal efecto debe proceder conforme a lo previsto en los acápites i) o ii) del presente literal, según corresponda.
i) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, haber generado ambos registros y registrado o anotado en estos sus actividades u operaciones correspondientes a los períodos cuyos plazos máximos de atraso hubieran vencido durante los doce meses anteriores al de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

Si el sujeto no hubiera realizado actividades u operaciones en el mes anterior a la fecha de generación de la solicitud y/o en otro(s) mes(es) comprendido(s) en los doce meses anteriores a esa fecha debe seleccionar en el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico la opción que, para tal efecto, tenga ese sistema por cada mes que corresponda hasta el anterior al de generación de la mencionada solicitud.
j) De estar obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber presentado la correspondiente a la obligación tributaria del último ejercicio cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
k) Contar con la aceptación del trabajo de impresión y/o importación por la imprenta designada en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

1.2 Del procedimiento para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Virtual Nº 816
a) De la generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos El sujeto obligado a emitir documentos debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y llenar el Formulario Virtual Nº 816. A tal efecto, en dicho formulario debe:
i) Especificar la cantidad total de documentos cuya autorización de impresión y/o importación solicita por cada tipo de documento, indicando en cada caso el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC donde esté ubicado el punto de emisión. Si este se encuentra ubicado en el domicilio fiscal, identificarlo según lo señalado en el Formulario Virtual Nº 816.
ii) Designar a la imprenta inscrita en el registro de imprentas para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.
iii) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, mediante la selección de la opción que corresponda en el Formulario Virtual Nº 816, declarar a la SUNAT de forma expresa y con carácter de declaración jurada que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, incluso identificando que según su actividad económica califica como cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonización o cooperativa comunal.

Completada la citada información en el Formulario Virtual Nº 816, según corresponda, SUNAT Operaciones en Línea verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los literales b) al j) del inciso 1.1, de tal manera que:
i) Si se cumple con los requisitos se genera la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y esta se deriva a la bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea de la imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816.
ii) Si no cumple con los requisitos, SUNAT Operaciones en Línea muestra el reporte con los mensajes de error para su subsanación por el sujeto obligado, pudiendo este, de ser el caso, acercarse a las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT para atender los motivos que originaron el rechazo de su solicitud.
b) De la presentación y la autorización de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y otras disposiciones La imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816 cuenta con un plazo de cinco días calendario siguientes a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos para aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción correspondiente.

Si la imprenta acepta el trabajo de impresión y/o importación queda presentada la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos en SUNAT
Operaciones en Línea en la fecha de esa aceptación y esta es autorizada por la SUNAT. La autorización se identifica mediante un número correlativo y la fecha de la misma y especifica los documentos cuya impresión y/o importación se autoriza.

La impresión y/o la importación de documentos debe ser realizada por la imprenta que acepta el trabajo de impresión y/o importación y por la cantidad total de documentos autorizados.

Si la imprenta rechaza el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado debe modificar el Formulario Virtual Nº 816 para designar a otra imprenta inscrita en el registro de imprentas. Efectuada esa modificación se aplica lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 1.2 y, de corresponder, lo indicado en este literal.

El sujeto obligado y la imprenta reciben en el buzón electrónico regulado en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias una constancia de la autorización de impresión y/o importación de documentos o una comunicación sobre el rechazo del trabajo de impresión y/o importación.

En tanto la imprenta tenga pendiente aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado puede anular el Formulario Virtual Nº 816 mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, en cuyo caso la información de los documentos contenida en el formulario anulado puede volver a utilizarse en la generación de una nueva solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

Si el trabajo de impresión y/o importación no es aceptado ni rechazado por la imprenta en el plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, el sujeto obligado debe volver a generar el Formulario Virtual Nº 816, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 1.2, según corresponda.

1.3 De la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816, aplicable a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019
Cuando el sujeto obligado a emitir documentos esté comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la autorización de impresión
y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT
Operaciones en Línea" hasta el 31 de diciembre de 2019.

En ese caso, debe:
a) Cumplir con los requisitos señalados en los literales c) al f) y en el segundo párrafo del literal h) del inciso 1.1.
b) Presentar el Formulario Nº 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario se presenta en dos ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente.

De presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, este debe exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia de este, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
c) Especificar en el Formulario Nº 816 la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento.

La recepción y el registro del Formulario Nº 816 por la imprenta debe efectuarse según lo señalado en el inciso 2.4.

La impresión y/o la importación debe ser realizada por la imprenta que efectúe la recepción y el registro del Formulario Nº 816, por la cantidad total de documentos autorizados.

2. (...)
2.3 Condiciones de permanencia en el registro de imprentas Para permanecer en dicho registro, la imprenta debe cumplir con lo siguiente: (...)
b) Según corresponda:
i) Antes de iniciar la impresión y/o la importación de documentos, aceptar el trabajo de impresión y/o importación respectivo mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo indicado en el literal b) del inciso1.2.

A tal efecto, la imprenta recibe en su bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea el Formulario Virtual Nº 816 en el que ha sido designada para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.
ii) Efectuar la recepción y el registro del Formulario Nº 816 de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.4. (...)
e) Realizar trabajos de impresión y/o importación:
i) Únicamente a quien hubiera aceptado el trabajo de impresión y/o importación según lo indicado en el literal b) del inciso 1.2 o a quien hubiera recepcionado y registrado el Formulario Nº 816, según corresponda.
ii) Por el total de documentos que se autorizaron y con los datos del contribuyente que aparecen en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos presentada mediante el Formulario Virtual Nº 816 o en el Comprobante de Información Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro de la solicitud efectuada con el Formulario Nº 816, según corresponda.

La fecha de autorización de la solicitud de impresión y/o importación realizada con el Formulario Virtual Nº 816 o la fecha de registro de dicha solicitud presentada mediante el Formulario Nº 816, según corresponda, debe consignarse en los documentos como fecha de impresión.
iii) Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de los documentos podrán ser realizados mediante el sistema de impresión tipográfico. (...)
l) Llevar un archivo en orden cronológico de los CIR correspondientes a los trabajos de impresión y/o importación encargados mediante la presentación del Formulario Nº 816. (...)
2.4 Recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentados mediante el Formulario Nº 816 por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019
Para la recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos las imprentas deben: (...)
9. Deben presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento ante la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los lugares que la SUNAT determine, de corresponder. (...)."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de julio de 2018.

SEGUNDA. Aprobación de formulario virtual Apruébase el Formulario Virtual Nº 816 -"Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea"a que se refiere el artículo 12º del RCP.

TERCERA. Referencia al Formulario Nº 816
La referencia a la utilización del Formulario Nº 816 -
"Autorización de Impresión a través de SUNA T Operaciones en Línea" en las Resoluciones de Superintendencia
N.
os 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/ SUNAT y normas modificatorias, entiéndase efectuada al Formulario Virtual Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Trabajos de impresión y/o importación encargados antes de la vigencia de la presente resolución Las imprentas pueden realizar los trabajos de impresión y/o importación respecto de los Formularios Nº 816 recibidos y registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución. A tal efecto, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el literal e) del inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 12º del RCP, vigentes antes de su modificación por esta resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros Modifícase el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 5º.- PARA LA AUTORIZACIÓN (...)
5.2 (...)
b) Una vez presentado el Formulario Nº 847 el transportista puede imprimir el reporte que genere el mencionado sistema.

La imprenta realiza el trabajo de impresión y/o importación de boletos de viaje en original y el número de copias que le indique el transportista."
SEGUNDA. Definición de buzón electrónico Modifícase el literal d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- DE LAS DEFINICIONES (...)
"d) Buzón Electrónico : A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al deudor tributario, donde son depositadas las copias de los documentos y los ejemplares de los documentos electrónicos, en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo y otras comunicaciones."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Derógase el segundo párrafo del literal a) del inciso 2.4 del numeral 2 del artículo 12º del RCP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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