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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 066-2018-SMV/02 Autorizan el funcionamiento de Diaphanum Sociedad
5/30/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 066-2018-SMV/02 Autorizan el funcionamiento de Diaphanum Sociedad
Autorizan el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 066-2018-SMV/02 Lima, 25 de mayo de 2018 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente Nº 2018003898, así como el Informe Nº 562-2017-SMV/10.2 del 24 de mayo de 2018, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 066-2018-SMV/02
Lima, 25 de mayo de 2018
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES (e)
VISTOS:
El Expediente Nº 2018003898, así como el Informe Nº 562-2017-SMV/10.2 del 24 de mayo de 2018, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 095-2017-SMV/10.2 del 27 de junio de 2017, se otorgó al señor Eduardo Michelsen Delgado y a Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C., la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada;
Que, el señor Eduardo Michelsen Delgado y Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C. solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
autorización de funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, a efectos de verificar que Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 18 de mayo de 2018;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por la Resolución de Superintendente Nº 065-2018-SMV/02;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe).
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Superintendente del Mercado de Valores (e)
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