5/09/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 105-2018/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud en el marco de los "Convenios de Compra de Servicios de Salud" suscritos con el SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2018/SIS Lima, 8 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 022-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 236-2018-SIS/GNF, el Informe Nº 023-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído Nº 237-2018-SIS/GNF, el Informe Nº 030-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 239-2018-SIS/GNF de la
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud en el marco de los "Convenios de Compra de Servicios de Salud" suscritos con el SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2018/SIS
Lima, 8 de mayo de 2018
VISTOS: El Informe Nº 022-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 236-2018-SIS/GNF, el Informe Nº 023-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído Nº 237-2018-SIS/GNF, el Informe Nº 030-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 239-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 017-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 076-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 001-2018-SIS/OGAJ-PDBM con Proveído Nº 264-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, se establece que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, la Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de ésta norma técnica es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de las transferencias financieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados;

Que, mediante los Informes Nros. 022 y 023-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de las transferencias financieras por un importe total de S/ 39
155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles)
en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», suscritos con los Gobiernos Regionales de Huánuco y La Libertad, con fechas 09 y 27 de marzo de 2018, respectivamente; asimismo, mediante Memorando Nº 308-2018-SIS/GNF se solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprobar la Certificación Presupuestal Nº 773, a fin de realizar las transferencias mencionadas;

Que, mediante Informe Nº 017-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 773-2018, por el importe de S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100
Soles), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales antes mencionados;

Que, según Informe Nº 030-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales antes mencionados y propuso efectuar las transferencias de los recursos financieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto ascendente a S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles);

Que, mediante Informe Nº 001-2018-SIS/OGAJ-PDBM
con Proveído Nº 264-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes indicados para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS;

Con el visto del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 39 155
753.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:

Recursos Ordinarios, y al Calendario Mayo del 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyos montos se describen en el citado Anexo, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos con el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud

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