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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2018-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión
5/05/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2018-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2018-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 21244217 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan - S.E. Chorrillos (L-678), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 089-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 273-2018-MEM/OGJ,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2018-MEM/DM
Lima, 30 de abril de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 21244217 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan - S.E. Chorrillos (L-678), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 089-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 273-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga a favor de Luz del Sur S.A. (hoy, Luz del Sur S.A.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que, mediante documento con Registro Nº 2732732, de fecha 14 de agosto de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV
S.E. San Juan - S.E. Chorrillos (L-678), a instalarse subterráneamente por las principales calles y avenidas de su zona de concesión de distribución indicada en el considerando que antecede, ubicada en los distrito de San Juan de Miraflores y Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando precedente, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan - S.E. Chorrillos (L-678) ocupará terrenos de propiedad estatal (vías públicas);
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, según lo establecido en el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan - S.E. Chorrillos (L-678);
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan - S.E. Chorrillos (L-678), ubicada en los distritos de San Juan de Mirafl ores y Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (m)
Ancho de la faja (m)
21244217 S.E. San Juan - S.E. Chorrillos (L-678)
Cámaras de Empalme que forman parte de la línea de transmisión Longitud de cada cámara de empalme Nº de Cámara Coordenada UTM de referencia Este Norte
C.E. 01 284 829.280 8 652 992.120
C.E. 02 284 950.070 8 652 461.340
C.E. 03 284 543.420 8 652 201.840
C.E. 04 284 172.690 8 651 913.210
C.E. 05 283 883.820 8 651 473.340
C.E. 06 283 496.000 8 651 031.000
C.E. 07 283 093.080 8 650 714.580
C.E. 08 282 634.680 8 650 927.270
60 01 5 390,93
8,10
3,58
3,89
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre estas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
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