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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2018-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación para subestación
5/05/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2018-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación para subestación
Imponen servidumbre de ocupación para subestación eléctrica de distribución, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2018-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 32044817 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bien de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 8372 (en adelante, SED Nº 8372), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2018-MEM/DM
Lima, 30 de abril de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 32044817 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bien de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 8372 (en adelante, SED Nº 8372), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 117-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 346-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A., denominada Luz del Sur S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades, conforme al T estimonio de Escritura Pública de fecha 26 de junio de 1998;
Que, mediante documento con Registro Nº 2766224, de fecha 04 de diciembre de 2017, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio propiedad estatal inscrito en la Partida Nº P03119374 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima Sur, para la SED Nº 8372, instalada dentro de su zona de concesión indicada en el considerando que antecede, ubicada en la Mz. Ñ2, entre los lotes 1 y 8, del Asentamiento Humano Vista Alegre de Villa (lote sin independizar), frente a calle San Pedro, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de ocupación para la SED Nº 8372 ocupa un (01) predio de propiedad estatal;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde con el artículo 111 de la citada Ley;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de ocupación para la SED Nº 8372;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº8372, ubicada en la Mz. Ñ2, entre los lotes 1 y 8, del Asentamiento Humano Vista Alegre de Villa (lote sin independizar), frente a calle San Pedro, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 32044817 Subestación Eléctrica de Distribución
Nº 8372
Ubicación: Distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Norte Este
A 8 651 621,108 283 403,526
B 8 651 620,376 283 401,135
C 8 651 622,289 283 400,550
D 8 651 623,021 283 402,940
Área total:
5,00 m 2
(suelo, nivel, subterráneo y sus aires)
Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre; o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Disponer que el propietario del predio sirviente no pueda construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
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