5/30/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2018-MEM/DM Aprueban segunda modificación de autorización para

Aprueban segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central T érmica Lagunas Norte, de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2018-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 33320112 sobre la solicitud de segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte, presentada por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. y los
Aprueban segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central T érmica Lagunas Norte, de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2018-MEM/DM
Lima, 22 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente Nº 33320112 sobre la solicitud de segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en
la Central Térmica Lagunas Norte, presentada por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. y los Informes Nº 154-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 457-2018-MEM/OGJ
elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 062-2013-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2013, se otorgó a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA
S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 436-2013-MEM/DM publicada el 15 de octubre de 2013, se aprobó a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA
S.A., la primera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, incrementando su potencia instalada de 12 MW a 12,775
MW;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2800509 de fecha 03 de abril de 2018, MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. solicita la segunda modificación de la autorización de la mencionada Central Térmica, con la finalidad de incrementar su potencia instalada de 12,775
MW a 16,425 MW, mediante la instalación de dos (02)
grupos electrógenos;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas han verificado que MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la autorización referida en el primer considerando;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 67 de su Reglamento y el ítem AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM
y la Resolución Ministerial Nº 184-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte, de la que es titular MINERA BARRICK MISQUICHILCA
S.A., a fin de incrementar su potencia instalada de 12,775
MW a 16,425 MW, mediante la instalación de dos (02)
grupos electrógenos.

Artículo 2º.- Establecer que MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la segunda modificación de la Central Térmica Lagunas Norte a más tardar el 11 de junio de 2018. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente modificación.

Artículo 3º.- Dejar subsistentes todos los derechos y obligaciones a los que se encuentra sujeta MINERA
BARRICK MISQUICHILCA S.A.; asimismo, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 062-2013-MEM/ DM, la Resolución Ministerial Nº 436-2013-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

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