5/26/2018

RESOLUCIÓN N° 0295-2018-JNE Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos

Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0295-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00195-C01 VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS los escritos, recibidos el 27 y 30 de abril de 2018, presentados por Jacinto Quispe
Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0295-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00195-C01
VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN - CUSCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS los escritos, recibidos el 27 y 30 de abril de 2018, presentados por Jacinto Quispe Ortíz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en virtud de los cuales se solicita la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del alcalde Nemecio Villano Gutiérrez, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00195-A01.

ANTECEDENTES
A través del escrito, recibido el 27 de abril de (fojas 2 a 4), Jacinto Quispe Ortiz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, informó a este órgano colegiado que, mediante Auto Nº 2, de fecha 4 de abril del año en curso, emitido en el Expediente Nº J-2017-00195-A01, (foja 6 y 7), se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de dicha comuna edil, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2017-MDVV/CM, del 2 de noviembre de 2017, que declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2017-MDVV/CM, del 15 de setiembre del mismo año, que, a su vez, declaró la vacancia del citado alcalde por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el número de miembros del concejo municipal.

Por escrito, recibido el 30 de abril de (fojas 13), el mencionado teniente alcalde adjuntó el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, previsto en la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el citado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. De la revisión de los actuados, se verifica que mediante la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 51 a 55 del Expediente Nº J-2017-00195-A01), por unanimidad, los miembros del Concejo Distrital de Villa Virgen declararon fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Nemecio Villano Gutiérrez, en el cargo alcalde del citado concejo distrital. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 058-2017-MDVV, de la misma fecha (fojas 49 y 50 del Expediente Nº J-2017-00195-A01).

4. Posteriormente, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 (fojas 23 a 27 del Expediente Nº J-2017-00195-A01), con presencia del Pleno del Concejo Distrital de Villa Virgen, luego de someterse a votación el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2017-MDVV, los miembros de citado concejo distrital se negaron a votar en contra o a favor del recurso, mencionando que el Jurado Nacional de Elecciones se encargue de sancionar a Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la acotada entidad edil; en tal sentido, se registró solo un (1) voto a favor de la reconsideración. Sin embargo, por Acuerdo de Concejo Nº 069-2017-MDVV/CM, del 2 de noviembre del mismo año (fojas 21 y 22 del Expediente Nº J-2017-00195-A01), se declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración.

5. Sobre este punto, es preciso señalar que el acta de sesión de concejo es un documento que certifica o da testimonio por escrito de lo actuado, debatido y acordado en la sesión y su elaboración está a cargo del secretario general de la municipalidad.

6. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), establece disposiciones específicas sobre su contenido y formalidad, elementos de observancia obligatoria para los órganos colegiados.

7. Así, el artículo 110 de la referida norma, en cuanto a la obligatoriedad del voto, señala:

110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

8. De lo expuesto, se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 (fojas 23 a 27 del Expediente Nº J-2017-00195-A01), se ha inobservado el reiterado criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, recaído en las Resoluciones Nº 0730-2011-JNE, Nº 090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 111-B-2014-JNE, en las que ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse o negarse de votar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 110, numeral 110.1, de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia.

9. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se establece en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. Siendo así, la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 y el Acuerdo de Concejo Nº 069-2017-MDVV, del 2 de noviembre de dicho año, que declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración, incurren en causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que la misma alcanza también a los actos posteriores, emitidos como consecuencia de ellas.

10. Entonces, se verifica que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de octubre de 2017, en la que cinco (5) miembros del Concejo Distrital de Villa Virgen se negaron a emitir su voto respecto al recurso de reconsideración, no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 110 de la LPAG.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de octubre de 2017
11. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de octubre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha sesión, corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda:
i. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la resolución y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.
ii. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del recurso de reconsideración. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.
iii. En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia.
iv. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión (de ser el caso), así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia y la reconsideración.
c) Las actas de sesión que resuelven la vacancia y el recurso de reconsideración, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo y al solicitante según corresponda.
d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una UIT, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.
e) Notificar a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2017/MDA, de fecha 15 de setiembre de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del burgomaestre de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMé ORBE
CHáVARRy CORREA
RODRÍGUEZ VéLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.