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RESOLUCIÓN N° 050-2018/SBN Disponen el acceso a expedientes administrativos a través del uso de
5/24/2018
RESOLUCIÓN N° 050-2018/SBN Disponen el acceso a expedientes administrativos a través del uso de
Disponen el acceso a expedientes administrativos a través del uso de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes (smartphones) RESOLUCIÓN Nº 050-2018/SBN San Isidro, 23 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 21-2018/SBN-SG-UTD del 23 de mayo de 2018, emitido por la Unidad de Trámite Documentario; el Informe Nº 073-2018/SBN-OAJ del 23 de mayo de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es un organismo
RESOLUCIÓN Nº 050-2018/SBN
San Isidro, 23 de mayo de 2018
VISTO:
El Informe Nº 21-2018/SBN-SG-UTD del 23 de mayo de 2018, emitido por la Unidad de Trámite Documentario;
el Informe Nº 073-2018/SBN-OAJ del 23 de mayo de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-
SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, la Constitución Política del Perú a través del numeral 5 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, en el numeral 3 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se dispone que el administrado tiene derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley;
Que, asimismo, del artículo 169 de la norma precitada se desprende que los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas, con las excepciones que establece la ley; siendo que el pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública, siendo concedido de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental;
Que, la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de Gestión del Estado a través del artículo 1 declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, de otro lado, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, en los artículos 7 y 10 se dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública y que en ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho, y las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, respectivamente;
Que, incluso, en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en el artículo 10 se establece que la solicitud de acceso a la información pública puede contener, opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la entidad le entregue la información;
Que, en el Informe Nº 21-2018/SBN-SG-UTD del 23 de mayo de 2018, la Unidad de Trámite Documentario afirma que es compromiso de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adecuarse a los procesos de innovación tecnológica para la modernización del Estado, mediante el otorgamiento de las facilidades y bondades que ofrecen los celulares inteligentes (smartphones), para facilitar el acceso a un expediente administrativo, por lo que es factible permitir a los administrados, sus representantes o sus abogados el empleo de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes en la revisión de los expedientes administrativos;
Que, con Informe Nº 073-2018/SBN-OAJ del 23 de mayo de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa que existe una base normativa genérica que reconoce a los administrados el derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes, así como a toda persona el derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública, con las restricciones de Ley, facilitadas por cualquier medio, lo cual incluye a los soportes magnético o digital, o en cualquier otro formato que lo facilite;
Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente que la Superintendencia permita a los administrados, sus representantes o sus abogados que al acceder al expediente administrativo, en el marco del procedimiento del acceso a la información pública y de la instrucción del procedimiento administrativo, puedan hacer uso de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes (smartphones), con las excepciones que establece la ley; sobre todo si el fin último del estado es servir mejor al ciudadano;
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo regulado en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las funciones previstas en los incisos b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales permitan que los administrados, sus representantes o sus abogados, al acceder al expediente administrativo a través de la Unidad de Trámite Documentario, en el marco del procedimiento del acceso a la información pública y de la instrucción del procedimiento administrativo, puedan hacer uso de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes (smartphones).
Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe), en la intranet institucional y el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente
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