5/26/2018
RESOLUCION N° CU-0216-2018-UNSAAC/ Cusco, 3 de mayo de 2018.
RESOLUCION Nº CU-0216-2018-UNSAAC/ Cusco, 3 de mayo de 2018. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 811581, presentado por don CLEMENTE MUÑOZ HUALLPA, con Código Universitario Nº 900900 egresado de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Educación por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y su
RESOLUCION Nº CU-0216-2018-UNSAAC/ Cusco, 3 de mayo de 2018.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nº 811581, presentado por don CLEMENTE MUÑOZ HUALLPA, con Código Universitario Nº 900900 egresado de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Educación por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO
aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;
Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;
Que, con Oficio Nº 178-FEDYCs-UNSAAC-2018, la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación señala que don Clemente Muñoz Huallpa, ha optado al Grado Académico de Bachiller en Educación, en mérito a la Resolución NºCU-1187-2000-GT de fecha 25 de julio de 2000;
Que, del Informe Nº 037-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 10, encontrándose inscrito en el folio Nº 182, con Resolución Nº CU-1187-2000-GT de fecha 25 de julio de 2000, asimismo, se verificó que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;
Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 02 de mayo de 2018, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DEL GRADO ACADéMICO
DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, por motivo de pérdida, a favor de don CLEMENTE MUÑOZ HUALLPA, con Código Universitario Nº 900900, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad.
La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLáS CáCERES HUAMBO
Rector
LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO
Secretario General
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