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RESOLUCIÓN SMV N° 016-2018-SMV/01 Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento
5/18/2018
RESOLUCIÓN SMV N° 016-2018-SMV/01 Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2018-SMV/01 Lima, 17 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018019480 y el Informe Nº 538-2018- SMV/06/10/12 del 15 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento
RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2018-SMV/01
Lima, 17 de mayo de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 2018019480 y el Informe Nº 538-2018- SMV/06/10/12 del 15 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el
Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el "Proyecto");
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);
Que, mediante Ley Nº 30708, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo;
Que, actualmente la SMV ha publicado para consulta ciudadana un proyecto normativo que tiene como objetivo reglamentar las modificaciones introducidas por la citada Ley Nº 30708, así como mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pacífico;
Que, sin embargo, resulta necesario incluir modificaciones adicionales relacionadas con la regulación de un régimen de colocación de cuotas de participación de fondos mutuos a inversionistas institucionales, así como a la regulación aplicable al custodio, los pagos de rescate y el cálculo del valor cuota, el régimen de publicidad de rendimientos, entre otros; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria;
el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV , aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodrffmm@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
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