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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2018-IN Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
5/31/2018
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2018-IN Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones "ARMAGEDON - 2018", en la zona fronteriza Perú - Colombia, provincia de Putumayo, departamento de Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2018-IN Lima, 30 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2018-IN
Lima, 30 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Oficios Nº 846-2018-DGPNP/SEC, Nº 047-2018-SUB DIRGEN PNP/DIVPLOPE-SEC y Nº 917-05-2018-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UTD, la Policía Nacional del Perú manifiesta que, considerando la magnitud de las operaciones policiales a realizar en el marco del Plan de Operaciones Nº 15-05-2018-DIRNIC PNP/DIRANDRO.
SECEJE-UNIPLA.PO "ARMAGEDON-2018", resulta necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución del referido Plan de Operaciones en la zona fronteriza Perú - Colombia, provincia de Putumayo, departamento de Loreto;
Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior solicita, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para la ejecución del Plan de Operaciones Nº 15-05-2018-DIRNIC PNP/DIRANDRO.SECEJE-UNIPLA.
PO "ARMAGEDON-2018", a fin de fortalecer la presencia del Estado, garantizar el orden interno, la soberanía e integridad territorial;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan de Operaciones antes referido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones Nº 15-05-2018-DIRNIC PNP/
DIRANDRO.SECEJE-UNIPLA.PO "ARMAGEDON-2018", en la zona fronteriza Perú - Colombia, provincia de Putumayo, departamento de Loreto.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.
Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
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