6/18/2018

DECRETO SUPREMO N° 007-2018-MINAM Incorporan procedimientos administrativos en el TUPA del

Incorporan procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo concerniente a la legalidad de los procedimientos administrativos, disponiendo que tales procedimientos, sus requisitos y costos se establecen exclusivamente
Incorporan procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo concerniente a la legalidad de los procedimientos administrativos, disponiendo que tales procedimientos, sus requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, indica que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobado por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM,
Nº 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM,
Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM,
Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM y Nº 282-2017-MINAM y los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM y Nº 007-2015-MINAM;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del referido TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;

Que, los literales j) y q) del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, establecen que el Ministerio del Ambiente es competente para admitir, evaluar, aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional, así como para administrar y mantener actualizado el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM
se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos y plazos para la autorización de las actividades de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional, así como para la inscripción, ampliación y modificación de la información en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos;

Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar el TUPA del Ministerio del Ambiente, con el propósito de incorporar los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, señala que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 12 de los referidos lineamientos, dispone que para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o su modificatoria se deberá contar, entre otros, con el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el Formato de sustentación técnica y legal de los procedimientos administrativos;

Que, la propuesta de modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente cuenta con el informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los citados lineamientos;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 06-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias, a fin de incorporar siete (7) procedimientos administrativos en materia de autorización de importación, tránsito y exportación de residuos del territorio nacional, así como, de inscripción, ampliación de operaciones y modificación de información en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, conforme al detalle contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de formularios Apruébense los formularios de los siete (7)
procedimientos administrativos detallados en el Anexo 1
a que se refiere el artículo precedente, conforme al detalle contenido en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se encuentran a disposición de los ciudadanos de manera gratuita en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y de sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.
pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

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