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DECRETO SUPREMO N° 008-2018-JUS que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción
6/28/2018
DECRETO SUPREMO N° 008-2018-JUS que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción
Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de la medida de congelamiento de activos y modifica el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - PERU), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), establece la creación de la referida Unidad de
DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), establece la creación de la referida Unidad de Inteligencia con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; habiendo sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Ley Nº 29038, manteniendo su autonomía funcional y técnica;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, modifica el artículo 3 de la Ley Nº 27693, ampliando las facultades de la UIF-Perú, habilitándola a disponer, de modo excepcional y dada la urgencia de las circunstancias, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo;
Que, del mismo modo, la Ley Nº 30437, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo, incorpora el numeral 12, el mismo que faculta a la UIF-Perú a disponer el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo, o en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú);
siendo que su artículo 8 desarrolla lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de la precitada ley, concerniente a la facultad que tiene la UIF - Perú para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos y activos, cuyos efectos, durante su vigencia, prohíben el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presuman vinculados al Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30437, mediante Resolución SBS Nº 3862-2016, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprueba los procedimientos necesarios para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y del financiamiento del terrorismo, así como aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
Que, el término "activos", comprende, entre otros, a los bienes muebles e inmuebles registrados que, de acuerdo a los parámetros legales, pueden ser susceptibles de la medida administrativa de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú, así como de su convalidación judicial;
correspondiendo su ejecución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en su calidad de entidad pública y ente rector del Sistema Registral Peruano, una vez sea comunicada sobre dicha disposición administrativa;
Que, con la finalidad de garantizar la eficacia e inmediatez del procedimiento de inscripción de la medida de congelamiento de activos dispuesta por la UIF-Perú y convalidada por resolución judicial, corresponde aprobar la exoneración de tasas registrales;;
Que, asimismo, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP dicte las disposiciones complementarias necesarias para garantizar la ejecución de la medida administrativa de congelamiento de activos en sede registral;
Que, en tal sentido, en adición a la exoneración de tasa registral, resulta indispensable modificar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, incorporando una Quinta Disposición Complementaria Final en donde se faculte a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP a emitir la normatividad administrativa que regule el procedimiento de inscripción de la medida de congelamiento de activos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del pago de tasa registral Exonérase a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), hasta por el plazo de tres (3) años, del pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos, así como su convalidación o revocación judicial, conforme a lo establecido en los numerales 11
y 12 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú).
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la medida de exoneración prevista en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Difusión El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.
Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, la cual queda redactada de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES (...)
Quinta.- Aprobación de normatividad complementaria por la SUNARP
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, dicta, en el marco de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación en sede registral de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos, así como su convalidación o revocación judicial."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
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