6/17/2018

DECRETO SUPREMO N° 022-2018-RE Ratifican el "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la

Ratifican el "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972" DECRETO SUPREMO Nº 022-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972" fue adoptado el 07 de noviembre de 1996 en el marco de la "Reunión especial de las Partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo
Ratifican el "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972"
DECRETO SUPREMO Nº 022-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972" fue adoptado el 07 de noviembre de 1996 en el marco de la "Reunión especial de las Partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972", llevada a cabo el 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 30766, del 15 de mayo de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972" adoptado el 07 de noviembre de 1996 en el marco de la "Reunión especial de las Partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972", llevada a cabo el 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 30766, del 15 de mayo de 2018, con la siguientes declaración:
"El Perú se acoge a lo convenido en el apartado 3 del artículo 8 del Protocolo y, en este sentido, renuncia al derecho reconocido en el apartado 2 del artículo 8 con respecto a la expedición de permisos como excepción a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.

Asimismo, en cuanto a las sustancias permitidas mencionadas en el Anexo 1, el Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:
- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Item 1.2)
- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado (Anexo 1 del Protocolo Item 1.3)
- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Item 1.8)".

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Protocolo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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