6/22/2018

DECRETO SUPREMO N° 062-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y T acna, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas DECRETO SUPREMO Nº 062-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y T acna, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas
DECRETO SUPREMO Nº 062-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante los Oficios Nº 361-2018-GR
APURIMAC/GR del 20 de junio de 2018, Nº 500-2018-GRA/GR del 20 de junio de 2018, Nº 462-2018-GRA/ GR del 20 de junio de 2018, Nº 309-2018/GR-CUSCO/ GR del 20 de junio de 2018, Nº 506-2018/GRH/GR de 20 de junio de 2018, Nº 423-2018/GOB.REG.

HVCA/ORDNSCGRDyDS del 19 de junio de 2018, Nº 0002-2018-GRP-GRP/PRDC, del 19 de junio de 2018, Nº 392-2018/GR. PUNO/GR, del 20 de junio de 2018 y Nº 232-2018/GR/GOB.REG.TACNA del 19 de junio de 2018, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno y Tacna, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 2333-2018-INDECI/5.0 de fecha 21 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00029-2018-INDECI/11.0, de fecha 21 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) se señala que la población de varios departamentos con poblaciones ubicadas en las zonas Alto Andinas de nuestro país vienen sufriendo los efectos de las heladas, así como de nevadas, que han ocasionado daños a la vida, salud, educación, actividad agrícola, ganadera e infraestructura;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00029-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Nº 878-2018-GARAP/09.02/SG PTO, del 20 de junio de 2018; (ii) Informe Nº 0197-2018-GRA/ORDNDC, del 14 de junio de 2018; (iii) Informe Técnico Nº 013 - 2018/ SGDC/GRA del 20 de junio de 2018; (iv) Informe Nº 309-2018-GR CUSCO/OGRS-D, del 20 de junio de 2018; (v) Informe Técnico Nº 06-2018-GRH/ODCYSC del 19 de junio de 2018; (vi) Informe Nº 429-2018-GOBREG-HVCA/GR-ORDNSCGRDYDS del 19 de junio de 2018;
vii) Informe Nº 00102-2018-G.R.P .GOB/ORGRSC, del 19 de junio de 2018; (viii) Informe Nº 014-2018-GRPUNO-ORGRDS, del 20 de junio de 2018; (ix) Informe Nº 227-2018-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 19 de junio de 2018; y, (x) Informe de Emergencia Nº 128 - 20/06/2018/ COEN - INDECI/22:30 Hrs.;

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00029-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno y Tacna, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratorias de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de sesenta (60) días calendario en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y T acna, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR
LA OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
2 TUMAY HUARACA
3
SAN MIGUEL DE
CHACCRAMPA
4 PAMPACHIRI
5
ANTABAMBA
ANTABAMBA
6 OROPESA
7
AYMARAES
SAÑAYCA
8 TORAYA
9 COTARUSE
10 CARAYBAMBA
11
COTABAMBAS
HAQUIRA
12 COYLLURQUI
13 TAMBOBAMBA
14 GRAU TURPAY
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
15
AREQUIPA
CAYLLOMA
YANQUE
16 SAN ANTONIO DE CHUCA
17 CAYLLOMA
18 TAPAY
19 CHIVAY
20 ACHOMA
21 TUTI
22 AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI
23 CONDESUYOS SALAMANCA
24 CASTILLA CHILCAYMARCA
25
AYACUCHO
SUCRE
CHILCAYOC
26 SAN PEDRO DE LARCAY
27 MORCOLLA
28
LUCANAS
PUQUIO
29 OTOCA
30 CHAVIÑA
31
PARINACOCHAS
CORACORA
32 PUYUSCA
33
PAUCAR DEL SARA
SARA
CORCULLA
34 COLTA
35
CUSCO
ACOMAYO
POMACANCHI
36 SANGARARA
37 ANTA CHINCHAYPUJIO
38
CALCA
CALCA
39 LAMAY
40 LARES
41
CANAS
TUPAC AMARU
42 QUEHUE
43 YANAOCA
44 LANGUI
45 CHECCA
46
CANCHIS
MARANGANI
47 SAN PABLO
48 SICUANI
49 PITUMARCA
50
CHUMBIVILCAS
LIVITACA
51 SANTO TOMAS
52 VELILLE
53 PARURO OMACHA
54
QUISPICANCHI
MARCAPATA
55 CCARHUAYO
56 LA CONVENCION HUAYOPATA
57 ESPINAR ALTO PICHIGUA
58
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ACOBAMBA
59 CAJA
60 MARCAS
61 ANGARAES CALLANMARCA
62 CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA
63 CHURCAMPA PAUCARBAMBA
64 HUAYTARA PILPICHACA
65
HUANCAVELICA
NUEVO OCCORO
66 ACORIA
67 ASCENSION
68 CUENCA
69
TAYACAJA
ACOSTAMBO
70 QUICHUAS
71 SURCUBAMBA
72
HUANUCO
HUAMALIES
MIRAFLORES
73 PUÑOS
74 LLATA
75 HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA
76 AMBO SAN FRANCISCO
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
77
PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR
78 PALLANCHACRA
79 CHAUPIMARCA
80 TINYAHUARCO
81 YANACANCHA
82
SAN FRANCISCO DE ASIS DE
YARUSYACAN
83 HUACHON
84 VICCO
85 NINACACA
86 HUAYLLAY
87 HUARIACA
88 PAUCARTAMBO
89 TICLACAYAN
90
DANIEL ALCIDES
CARRION
SANTA ANA DE TUSI
91 PAUCAR
92 TAPUC
93 SAN PEDRO DE PILLAO
94 GOYLLARISQUIZGA
95 VILCABAMBA
96
PUNO
PUNO
ACORA
97 PICHACANI
98 SAN ANTONIO
99
AZANGARO
POTONI
100 SAN ANTON
101
CARABAYA
MACUSANI
102 AJOYANI
103 USICAYOS
104 CRUCERO
105 CORANI
106
EL COLLAO
CAPAZO
107 SANTA ROSA
108 CONDURIRI
109
LAMPA
OCUVIRI
110 PALCA
111 SANTA LUCIA
112
MELGAR
ANTAUTA
113 NUÑOA
114 SANTA ROSA
115
CHUCUITO
HUACULLANI
116 PISACOMA
117
SAN ANTONIO DE
PUTINA
ANANEA
118
TACNA
CANDARAVE
CAMILACA
119 CAIRANI
120
TARATA
TICACO
121 TARUCACHI
122 ESTIQUE
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