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DECRETO SUPREMO N° 139-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
6/24/2018
DECRETO SUPREMO N° 139-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017 DECRETO SUPREMO Nº 139-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, crea el Fondo de Promoción
DECRETO SUPREMO Nº 139-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, crea el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecen que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;
Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local-FONIPREL se encuentran compuestos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta de dicho Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local-FONIPREL, en sesión ordinaria de fecha 13 de enero de 2014 aprobó las Bases del Concurso FONIPREL 2014, y en sesión de fecha 23 de mayo de 2014 se aprobó el cofinanciamiento total de cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) propuestas, hasta por un monto de cofinanciamiento total de
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 54/100 SOLES (S/ 827 064 730,54); sin embargo, debido a que tres (03) propuestas no lograron subsanar observaciones, se efectuaron las deducciones correspondientes, cuyo nuevo monto de cofinanciamiento del Concurso FONIPREL
2014 para cuatrocientos cincuenta y un (451) propuestas asciende a OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 54/100 SOLES (S/ 824 583
447,54);
Que, conforme con los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de SIETE MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 7 004 844,00)
por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en favor de dos (02) propuestas ganadoras del Concurso
FONIPREL 2014;
Que, de otro lado, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión de fecha 09 de agosto de 2017, procedió con la aprobación de las Bases Integradas actualizadas de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, así como en sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, aprobó la lista los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento por un monto de
CIENTO CINCUENTA SEIS MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE
Y 23/100 SOLES (S/ 156 665 317,23); sin embargo, en la sesión ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2017, se modificó el monto total de cofinanciamiento, toda vez que se dejó sin efecto la asignación de recursos de una (01) propuesta, asciendiendo el nuevo monto de cofinanciamiento a CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TREINTA Y UNO
Y 23/100 SOLES (S/ 156 605 031,23);
Que, de acuerdo a los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE
MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 19 815 624,00), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en favor de treinta y seis (36) propuestas ganadoras de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL
2017;
Que, mediante Memorando Nº 478-2018-EF/52.06 la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva
del Perú, en la Cuenta Moneda Nacional, ascienden hasta el monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CIEN Y 86/100 SOLES (S/ 8
748 100,86), y en la Cuenta Moneda Extranjera hasta el monto de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y TRES Y 09/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 83 747
953,09);
Que, con Oficio Nº D000185-2018-PCM-SD y la Ayuda Memoria de fecha 20 de junio de 2018, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió pronunciamiento sobre la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL
2014 y de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL
2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local-FONIPREL, hasta por la suma total de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES (S/ 26 820 468,00), correspondientes al monto de cofinanciamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 820 468,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 26 820 468,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)
———————
TOTAL INGRESOS 26 820 468,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales 26 820 468,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 820 468,00
——————-TOTAL EGRESOS 26 820 468,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01:
"Concurso FONIPREL 2014", y el Anexo 02: "Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
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