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DECRETO SUPREMO N° 142-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/27/2018
DECRETO SUPREMO N° 142-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 142-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el literal d) del artículo 19 de la citada Ley, dispone la asignación
DECRETO SUPREMO Nº 142-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el literal d) del artículo 19 de la citada Ley, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul;
Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la misma Ley, dispone que durante el Año Fiscal 2018, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión de riego y riego tecnificado declarados viables, o inversiones de optimización de siembra y cosecha de agua, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciéndose que dicho Fondo queda autorizado para financiar fichas técnicas y estudios de preinversión al Ministerio de Agricultura y Riego, los que serán destinados, en ambos casos, a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Amazonía, a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo;
Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final autoriza al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último;
Que, de otro lado, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone que la incorporación o transferencia de recursos, entre otros, del Fondo Sierra Azul, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el financiamiento de los fines de dicho Fondo, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018, debiendo contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Informe Nº 229-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que ha revisado el estado actual de veintitrés (23) proyectos de inversión, los mismos que se encuentran en condición de viable y activo y contribuyen al cierre de brechas en la tipología de riego tecnificado e infraestructura de riego;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 241-2018-MINAGRI/SG-OPRES/OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Moquegua y Piura, así como, a favor de las Municipalidades Provinciales de Candarave y Huanta; y de las Municipalidades Distritales de Acopia, Alto Pichigua, Amapote, Anco Huallo, Aramango, Baños, Checca, Coyllurqui, Cuchumbaya, El Parco, Hualgayoc, Huancaraylla, Lalaquiz, Lluta, Sacsamarca, San Cristóbal, Santa Rosa de Ocopa, Talavera, y Totos, para el financiamiento de veintitrés (23) proyectos de inversión de infraestructura agraria, indicando que el pliego Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios hasta por la suma de S/ 140 146 325,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100
SOLES), los cuales cuentan con el informe favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del citado Ministerio, así como los respectivos convenios suscritos con diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 752-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
S/ 140 146 325,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES
CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de veintitrés (23) proyectos de inversión de infraestructura agraria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 19 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018; y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 140 146 325,00 (CIENTO
CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de veintitrés (23)
proyectos de inversión de infraestructura agraria, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario PROYECTO 2005898 : Construcción de sistema de riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 140 146 325,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 140 146 325,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 266 066,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 122 880 259,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 140 146 325,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión para el Año Fiscal 2018", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe)
y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante del Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
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