6/18/2018

LEY N° 30795

LEY Nº 30795 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema

LEY Nº 30795
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD
DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades.

Artículo 2. Principios Además de las disposiciones contenidas en la Ley 26842, Ley General de Salud, y en la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, se reconocen los siguientes principios:
a) Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.
b) Principio de participación y coordinación: La prevención de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.
c) Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de prevención y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.
d) Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.
e) Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 3. Política pública El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector, formula, implementa, ejecuta y evalúa el cumplimiento de la política pública para la atención integral de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la misma que debe materializarse en un marco operativo.

Artículo 4. Coordinación y articulación de políticas sectoriales El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y programas de prevención de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.

Artículo 5. Corresponsabilidad Corresponde al Estado la implementación de la presente ley. Para el efecto, los gobiernos regionales, en el marco de lo establecido en el inciso a) del artículo 49 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
y los gobiernos locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en forma mancomunada brindan protección social integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

Artículo 6. Cooperación internacional El Estado, a través de los tres niveles de gobierno, y las organizaciones del sector privado oficialmente reconocidas, canalizan la cooperación internacional dirigida a los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, de conformidad con el Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.

Dicha cooperación prioriza la transferencia e intercambio de recursos, bienes, servicios, conocimientos científicos y tecnológicos y buenas prácticas, que posibiliten el desarrollo de proyectos estratégicos con otros estados.

Artículo 7. Derechos de los pacientes Los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias gozan de los derechos que contempla la Ley 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Adicionalmente, tienen derecho a:
a) El cuidado preventivo, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud.
b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito.
c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.
d) Otros que se establezca por ley.

Artículo 8. Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a:
a) Recibir información especializada, preventiva y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado.
b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador , las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.
c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público, para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.
d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.

Artículo 9. Responsabilidades del Estado Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud:
a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su dignidad personal.
b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren medidas de prevención y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de investigación e instituciones vinculadas con la enfermedad.
d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico y el tratamiento del paciente.
e) Formular y fomentar campañas de prevención primaria, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna.
f) Fomentar la formación de recursos humanos especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes.
g) Fomentar la articulación de redes de centros de salud, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores.

Artículo 10. Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley. El reglamento de la Ley contiene la tipificación de la infracción y la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título VI de la Ley 26842, Ley General de Salud, en lo que resulte aplicable.

En todo lo no contemplado se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11. Concientización pública Las autoridades de salud son responsables de implementar programas y estrategias de difusión, concientización pública y participación ciudadana, a fin de difundir, educar y crear conciencia sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, desde el punto de vista de sus principales manifestaciones y enfocándose principalmente en el tratamiento integral al paciente.

Artículo 12. Protección de la salud Las personas que al momento del diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias no cuenten con afiliación a un plan de aseguramiento en salud en alguna Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), serán atendidas, de forma inmediata y efectiva, en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del Ministerio de Salud, hasta que se defina la afiliación al plan de aseguramiento definitiva.

Artículo 13. Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Ministerio de Salud implementa y actualiza el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias para generar el sistema de información sobre este tipo de enfermedades, que proporcione un mayor conocimiento respecto de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica y permita identificar recursos sanitarios, sociales y científicos que se requieran.

El registro se construye a partir de la información de atenciones médicas realizadas en las IPRESS, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud su conducción y
actualización periódica, conforme a las disposiciones que señale el reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la Ley, dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

SEGUNDA. Declaración de interés nacional y preferente atención Declárase de interés nacional y preferente atención la implementación integral de las disposiciones contenidas en la presente ley, así como la dotación de los recursos presupuestales necesarios, los cuales se incorporarán en las leyes anuales de presupuesto del sector público, de acuerdo a los parámetros y necesidades que determine el Ministerio de Salud.

TERCERA. Derogación Derógase la Ley 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias.

Quedan subsistentes y se mantienen vigentes las medidas administrativas y las disposiciones normativas dictadas al amparo de la Ley 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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