6/01/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084-2018-OS/CD Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", señala que la función normativa de los Organismos
Modifican la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084-2018-OS/CD
Lima, 29 de mayo de 2018
CONSIDERANDO
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado, en esencia, como el promedio ponderado de los precios Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el citado artículo 29, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, y encarga la Administración del Mecanismo a Osinergmin;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD, y modificatorias, se aprobó la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados" ("Procedimiento"); cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Resolución Nº 148-2015-OS/ CD (en adelante "TUO"), para de esta forma facilitar su manejo por parte de los interesados;

Que, producto de la experiencia obtenida en los diversos procesos de aprobación de los PNG y de los programas de transferencias, así como de la evolución del sector eléctrico peruano, resulta necesario modificar el Procedimiento, con la finalidad de implementar una nueva metodología de cálculo del PNG y las transferencias del Mecanismo de Compensación, que considere, entre otros los siguientes criterios: i) mitigar el impacto de las proyecciones de compras de energía reportadas por las Distribuidoras (pronósticos) a partir de las cuales se determinan las transferencias programadas; ii) mitigar el impacto de los errores de pronósticos en la determinación del Precio a Nivel Generación; e iii) identificar los beneficios económicos adicionales al precio que perciben los Agentes, para la respectiva supervisión, a fin de tomar las acciones regulatorias correspondientes, en cautela del mecanismo;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, mediante Resolución Nº 047-2018-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación al Procedimiento, habiéndose recibido las opiniones y sugerencias dentro del plazo de veinte (20)
días calendario de las empresas Electro dunas S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electro Ucayali S.A., dichas opiniones y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes Nº 242-2018-GRT y Nº 244-2018-GRT, emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, habiéndose acogido aquellos comentarios que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de la norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuario Regulado".

Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la modificación del Procedimiento, y seguidamente, aprobar en la publicación definitiva, un nuevo Texto Único Ordenado, para facilitar el manejo de los interesados del Procedimiento;

Que, los referidos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los numerales 3.5, 3.6, 3.19
e incorporar el numeral 3.25 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD, y modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
"3.5. Factores de Pérdidas Medias: Factores de pérdidas medias de potencia y energía de acuerdo con lo dispuesto en la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión."
"3.6. GRT: Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin."
...
"3.19 Saldo Estimado: Es la sumatoria de las diferencias obtenidas de restar el Monto Reportado por la Empresa y el Monto determinado con el Precio a Nivel Generación en el periodo comprendido entre el mes t-2 y el mes t."
...
"3.25 Transferencias Mensuales: Son los montos que se transfieren mensualmente, posterior a la emisión del Comunicado GRT".

Artículo 2º.- Modificar el numeral 4.2 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD, y modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
"4.2 Osinergmin publicará en el Diario Oficial El Peruano y su página web los Precios a Nivel Generación aplicables, así como las transferencias por el Saldo Ejecutado Acumulado. Asimismo, publicará en su página web las transferencias mensuales por concepto del Mecanismo de Compensación, a través de un Comunicado de la GRT."
Artículo 3º.- Modificar el artículo 5 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
"5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL
GENERACIÓN
5.1 Se utilizarán los factores de pérdidas de potencia y nodales de energía (en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta) aplicables a las Subestaciones Base del SEIN
conforme la Resolución de Precios en Barra que sea aplicable a partir del mes t+1. Asimismo, se determinarán los Factores de Pérdidas Medias a cada barra donde se efectúen las facturaciones a la Distribuidora.

5.2 Cada Distribuidor proporcionará la información estimada de la potencia y energía en horas Punta y de Fuera de Punta a facturar por sus Generadores, precios de facturación y facturación estimada de compras de potencia y energía para el mes t+1. Esta información deberá ser remitida a Osinergmin, mediante la información indicada en el numeral 5) del Anexo 1 del Procedimiento, a través de la plataforma web del mecanismo de compensación de usuarios regulados, como máximo hasta el día 30 del mes anterior al mes de revisión del PNG. Cabe indicar que son cuatro los meses de revisión del PNG en el año: enero, abril, julio y octubre.

En la misma oportunidad, cada Distribuidor deberá informar a Osinergmin, de cualquier concepto económico diferente a los precios por potencia y energía que hayan pactado con los Generadores (Suministradores), los que de manera enunciativa podrán ser: i) descuentos, ii)
comisiones, iii) participación en margen comercial; y/o iv)
cualquier ventaja económica; directa o indirecta para el Distribuidor y/o un vinculado, que resulte de un convenio o acuerdo con dicho Suministrador, como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro, en el ámbito del mecanismo de compensación.

5.3 Se determinará los precios promedios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, de contratos resultantes de licitaciones en el marco de la Ley 28832, en la Barra de Referencia, aplicables a partir del mes t+1. Asimismo, para los contratos sin Licitación corresponderá a los Precios en Barra aplicables a partir del mes t+1, en la Barra de Referencia.

5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3). El elemento de ponderación será la participación porcentual de la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada de los contratos de licitación y sin licitación de acuerdo al numeral 5.2) refl ejadas a la Barra de Referencia utilizando para ello los factores de pérdidas a que se refiere el numeral 5.1).

El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos.

5.5 Se determinará el Cargo Unitario del Saldo por Compensación como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación al mes t (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las estimaciones de las compras de energía de los meses t-2, t-1 y t refl ejadas a la Barra de Referencia Lima utilizando para ello los factores que se refiere el numeral 5.1).

5.6 Se determinará el valor de cada elemento que compone el Precio a Nivel Generación en cada Subestación Base del SEIN, aplicable al período comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3, según lo siguiente:
a) La componente de potencia será igual al producto de la componente de potencia del Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia y el factor de pérdidas de potencia correspondiente, determinados en el numeral 5.1).
b) La componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) será igual a la suma del: i) El Cargo Unitario del Saldo por Compensación y, ii) del producto de multiplicar la componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) del Precio a Nivel Generación en Barra de Referencia y los factores nodales de energía, determinados en el numeral 5.1)."
Artículo 4º.- Modificar el artículo 6 y los numerales 6.1, 6.3 y 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/ CD, de acuerdo con el siguiente texto:
"6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN
Las transferencias aplicables por el Mecanismo de Compensación, se elaboran siguiendo las siguientes pautas:"
"6.1 Las transferencias se determinarán con la última información remitida conforme a lo dispuesto en la presente Norma o, en su defecto, con la información que disponga la GRT".
...
"6.3 Las Transferencias Mensuales al mes t-2, son determinadas cada mes por Osinergmin y se publican como máximo el segundo día hábil de cada mes siguiente de cálculo. Las Transferencias Mensuales se determinarán según lo siguiente:
a) Las transferencias mensuales determinadas en los meses de revisión trimestral del mecanismo de compensación, considerarán para su cálculo, el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado determinado en dicha revisión.
b) Las transferencias mensuales determinadas en los meses comprendidos entre revisiones trimestrales del mecanismo de compensación, considerarán para su cálculo, el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado determinado en la revisión trimestral anterior del mecanismo de compensación y las transferencias mensuales efectuadas en fecha posterior a dicha revisión.
c) Para cada distribuidora se determina el saldo de restar el MRE y MPG estimado del mes t-2, conforme se describe en el literal f) del numeral 6.4 siguiente. A dicho saldo se suma el Saldo Ejecutado Acumulado de acuerdo a lo descrito en los literales a) y b) anteriores.
d) La Distribuidora cuyo Saldo Mensual sea positivo se considerará Empresa Receptora. Caso contrario se le considerará Empresa Aportante.
e) Se sumarán los Saldos Mensuales positivos de todas las Empresas Receptoras, determinando un Saldo Total. Luego, se determinará la participación porcentual de las empresas en el referido saldo.
f) La sumatoria de los Saldos Mensuales negativos deberá ser transferido por las Empresas Aportantes a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de publicación."
"6.4 Se denominará Saldo por Compensación a la sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados de todas las Distribuidoras al mes t-3 más su correspondiente Saldo Estimado del periodo t-2 a t, obtenidos según lo siguiente:

Saldo Ejecutado Acumulado:
a) Para cada mes, del periodo t-5 a t-3, se tomará la información histórica de valores de potencia y energía facturados en cada mes. A continuación, se determina la facturación que hubieran efectuado los Generadores a cada Distribuidor utilizando el Precio a Nivel Generación vigente en cada mes del periodo mencionado.

El resultado de la facturación mensual dará como resultado el MPG del periodo t-5 a t-3.
b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se considerará la información histórica de la facturación que efectuaron los Generadores a cada Distribuidora.

El resultado de la facturación mensual da como resultado el MRE del periodo t-5 a t-3.
c) Se obtendrá para cada Distribuidora la sumatoria de las diferencias obtenidas de restar los montos calculado en b) de los montos indicados en a), desde el mes t-5
hasta el mes t-3, a dicho monto se le denomina "Resultado de la liquidación".
d) Se obtendrá para cada Distribuidora la sumatoria de las Transferencias Efectuadas recibido (valor positivo)
y aportado (valor negativo) desde el mes t-5 hasta el mes t-3. Dichas transferencias incluyen, según corresponda, las transferencias programadas aprobadas para el mencionado periodo (desde t-5 a t-3), las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados aprobadas en la revisión trimestral inmediata anterior, así como las transferencias mensuales todas ellas aprobadas por Osinergmin.
e) El Saldo Ejecutado Acumulado al mes t-3 se obtiene de sumar: i) el Resultado de la liquidación del periodo t-5 a t-3;
ii) el Saldo Ejecutado Acumulado determinado en la revisión trimestral anterior; y iii) restar el monto obtenido en el literal d)
anterior."
Saldo Estimado del periodo t-2 a t:
f) Cada Distribuidor proporcionará la información estimada de la potencia y energía en horas Punta y de Fuera de Punta a facturar por sus Generadores, precios de facturación y facturación estimada de compras de potencia y energía para el periodo t-2 a t. Esta información deberá ser remitida a Osinergmin, según lo indicado en el numeral 5) del Anexo 1 del Procedimiento, a través de la plataforma web del mecanismo de compensación de usuarios regulados.

Osinergmin verificará dicha información remitida. En caso un distribuidor proporcione información defectuosa, errónea o incompleta, Osinergmin completará la información faltante con la información disponible, sin perjuicio de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma.

El resultado de la facturación mensual estimada proporcionada por cada Distribuidor dará como resultado el MRE estimado del periodo t-2 a t.

El resultado de la facturación mensual considerando el Precio a Nivel Generación vigente en cada mes del periodo señalado dará como resultado el MPG estimado del periodo t-2 a t.

La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos se denominará Saldo Estimado del periodo t-2 a t."
Artículo 5º.- Modificar el artículo 7 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
"7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
7.1. Los Distribuidores presentarán a Osinergmin la información que se señala en la descripción de las tablas 1, 3, 4 y 5 respectivamente, según se describen en los Anexos del numeral 8.

7.2. La información de las tablas 1, 3, 4 y 5 serán reportadas a Osinergmin a más tardar el último día de cada mes, posterior a la fecha que corresponda la información, en medio digital.

7.3. El Distribuidor deberá presentar a Osinergmin una copia de los contratos de suministro, así como de los acuerdos que suscriban las partes y contengan información a que se refiere el párrafo final del numeral 5.2, a Osinergmin dentro de los 10 días hábiles de suscritos los contratos. A requerimiento de Osinergmin, el Generador deberá entregar esta información, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

7.4. La Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin se encargará de efectuar la revisión posterior de la información presentada por los Distribuidores, en lo referido a la información contenida en el numeral 5.2, cuyos resultados deberá informarlo a la Gerencia de Regulación de T arifas, para las acciones correspondientes dentro del mecanismo de compensación".

Artículo 6º.- Incorporar los ítems 19), 20) y 21) en el numeral 1 (tabla 1) del Anexo 1 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre
Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
"1. INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y
POTENCIA (Tabla 1: Información de Compra de Energía y Potencia): (...)
19) Concepto económico pactado, diferente al precio por potencia y por energía (1=SI/0=NO).

20) Denominación del concepto económico en beneficio del Distribuidor de forma directa o indirecta: (1=descuentos/2=comisiones/3=participación del margen comercial/4= cualquier otra ventaja económica).

En el concepto 4 se ingresará y designará la ventaja económica que no pueda ser calificada por la empresa dentro de los 3 conceptos anteriores.

21) Monto mensual por el concepto económico.

Corresponde al monto de la denominación del concepto económico, expresadas en Soles. (S/)".

Artículo 7º.- Modificar el ítem 5) e incorporar el ítem 9) en el numeral 3 (tabla 3) del Anexo 1 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
"3. BALANCE DE TRANSFERENCIAS (Tabla 3) (...)
5) Tipo de Transferencia. Referido al tipo de Transferencia, sea: S=Saldo Ejecutado Acumulado;

P=Programa trimestral de transferencias, M=Transferencia Mensual. (...)
9) Montos de Rentas de Congestión. Corresponde al valor total de los Montos de Rentas de Congestión de los Contratos Licitados, expresadas en Soles (S/)."
Artículo 8º.- Deróguese el numeral 4.7 y el numeral 2 (tabla 2) del Anexo 1 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD.

Artículo 9º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD, el cual, deberá ser publicado por la Gerencia de Regulación de Tarifas en la web institucional, e incorporará todas las modificaciones a dicha Norma, como Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 10º.- La presente resolución será aplicable desde el siguiente cálculo y aprobación trimestral de los Precios a Nivel Generación y el Programa de Transferencias del periodo agosto - octubre de 2018 en adelante, y deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 242-2018-GRT y Nº 244-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

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