6/27/2018

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 00051-2018-GSF-OSITRAN Aprueban difusión

Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 00051-2018-GSF-OSITRAN Lima, 25 de junio de 2018 ENTIDAD PRESTADORA: Lima Airport Partners S.R.L. - LAP MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional
Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 00051-2018-GSF-OSITRAN
Lima, 25 de junio de 2018
ENTIDAD
PRESTADORA:

Lima Airport Partners S.R.L. - LAP
MATERIA :

Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por LAP.

VISTOS:

La Carta Nº C-LAP-GRE-C-2018-00499 de fecha 22 de junio de 2018, mediante la cual la empresa concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.- LAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51º del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN - REMA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-09-2003, se aprobó el "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" - REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN y Nº 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"
el 24-09-2005, 11-02-2009 Y 18-03-2015 respectivamente;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;

Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales;

Que, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;

Que, el artículo 51º del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;

Que, mediante Carta Nº C-LAP-GRE-C-2018-00499 de fecha 22 de junio de 2018, la empresa concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.- LAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", en virtud del artículo 51º del REMA;

Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente:
"Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano".

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente.";

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L., sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del Reglamento en mención presentado por Lima Airport Partners S.R.L., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID VILLEGAS BALAREZO
Gerente de Supervisión y Fiscalización (e)

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