6/08/2018

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 121-2018-MINEDU Aprueban el "Instructivo para la elaboración y

Aprueban el "Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" y modifican Norma T écnica RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 121-2018-MINEDU Lima, 7 de junio de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 65813-2018, los Informes Nº 253-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 408-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de
Aprueban el "Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" y modifican Norma T écnica
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 121-2018-MINEDU
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 65813-2018, los Informes Nº 253-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 408-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 519-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; regulando la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, la formación continua, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones, y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y el artículo 77 de la misma ley establece que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;

Que, el numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el profesor contratado no está comprendido en la Carrera Pública Magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y su Reglamento en lo que le sea aplicable;

Que, el artículo 215 del referido Reglamento establece que el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del referido reglamento;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el servicio del auxiliar de educación se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 145.4 del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores son determinados por el Ministerio de Educación; y la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Educación dicta las normas complementarias que sean necesarias para su aplicación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento"; con el objeto de establecer disposiciones para el registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación, que cautelen la observancia del deber de cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo; de desarrollar el procedimiento y responsabilidades en el reporte y consolidado de la asistencia mensual de los profesores y auxiliares de educación; y de establecer criterios técnicos para la aplicación y el cálculo de los descuentos por inasistencias injustificadas, tardanzas y permisos sin goce
de remuneraciones en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación;

Que, con Oficio Nº 1311-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 253-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 408-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través de los cuales se sustenta la necesidad de emitir un documento normativo que establezca disposiciones que coadyuven a que las unidades ejecutoras efectúen, de manera uniforme y en el marco de la normatividad, la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes propone también, que a efectos de guardar correlato con la precitada propuesta, se modifique el numeral 6.3.1.2
y los Anexos Nº 1 y 3 de la norma técnica aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU, a fin de ajustar el procedimiento del cálculo de descuentos por inasistencias injustificadas de los profesores y auxiliares de educación y actualizar lo señalado en los referidos anexos; respectivamente;

Que, de acuerdo con el sub numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, el Ministro de Educación delega en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación;
y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 6.3.1.2 y los Anexos Nº 1 y 3 de la Norma Técnica denominada "Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU; los cuales quedarán redactados conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar el cumplimiento del Instructivo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REATEGUI VELIZ
Secretaria General

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