6/22/2018

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 91-2018-ITP/DE Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro

Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo CITEproductivo" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 91-2018-ITP/DE Lima, 20 de junio de 2018 VISTO: El Informe Nº 03-2018-ITP/CITEproductivo MDD de fecha 17 de mayo de 2018, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo; el Memorando Nº 619-2018-ITP/OGRRHH de fecha 18 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando
Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo CITEproductivo" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 91-2018-ITP/DE
Lima, 20 de junio de 2018
VISTO:

El Informe Nº 03-2018-ITP/CITEproductivo MDD de fecha 17 de mayo de 2018, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo;
el Memorando Nº 619-2018-ITP/OGRRHH de fecha 18 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 7668-2018-ITP/ OA de fecha 21 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 219-2018-ITP/OPPM de fecha 05 de junio de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 362-2018-ITP/OAJ de fecha 18 de junio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los Directamente Recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº92; Ley de creación del ITP;

Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción.

Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 45 del ROF, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 036-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 de marzo de 2017, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo CITEproductivo";

Que, el Centro de Innovación Tecnológica Productivo CITEproductivo, mediante el Informe Nº 03-2018-ITP/CITEproductivo MDD, presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, con la finalidad de incorporar el "Servicios de Gestión de Capacidades: Capacitación en la cadena acuícola";

Que, teniendo en cuenta que el servicio que propone brindar el CITEproductivo no es prestado en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, asimismo corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 619-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro Nº 1 "Cuadro de Equivalencias" y el Cuadro Nº 2 "Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEprodcutivo";

Que, en cumplimiento de sus funciones la Oficina de Administración mediante el Memorando Nº 7668-2018-ITP/OA, señala que efectuaron la contrastación de los montos consignados por el CITEproductivo, en los Anexos 02 y 03 respecto de los costos Fungibles y no Fungibles" de los catorce (14) nuevos Servicios de Certificación de Competencias Laborales, verificando que los mismos se encuentran acorde con la base de datos existente en Abastecimiento;

Que, mediante el Informe Nº 219-2018-ITP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modificación del T arifario de Servicios Tecnológicos del CITEproductivo, incorporando el "Servicios de Gestión de Capacidades: Capacitación en la cadena acuícola", el mismo que cumplen con la metodología de costeo establecido por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM;

Que, mediante el Informe Nº 362-2018-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEproductivo, incorporando el "Servicios de Gestión de Capacidades: Capacitación en la cadena acuícola" al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEproductivo, incorporando el "Servicios de Gestión de Capacidades:

Capacitación en la cadena acuícola";

Con la visación de la de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo CITEproductivo", aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 036-2017-ITP/DE, incluyendo el "Servicios de Gestión de Capacidades: Capacitación en la cadena acuícola", en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
Resolución Ejecutiva Nº 091 -2018-ITP/DE
ANEXO
"TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVO - CITEproductivo"
Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida Valor del Servicio (S/.)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
CADENA ACUÍCOLA
Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario
ITP-00-FR-0001
001
Capacitación en la Cadena Acuícola Hora 3.30 0.08
Nota:
• El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE.
• La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).
• Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.
• El valor de cada servicio tecnológico será cobrado por persona y por hora capacitación.

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