6/09/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2018/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2018/SIS Lima, 8 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 369-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 026-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 079-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe Nº 024-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; así como el Informe Nº 013-2018-SIS/OGPPDO-FMSY
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2018/SIS
Lima, 8 de junio de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 369-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 026-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 079-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe Nº 024-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; así como el Informe Nº 013-2018-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído Nº 103-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 106-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 381-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, se establece que la referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención cuyos gastos generados por la atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);

Que, según Informe Nº 006-2018-SIS-FISSAL-DIF/CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Fondo Intangible Solidario de Salud suscribió convenios de cooperación interinstitucional para la cobertura financiera de prestaciones de salud de alto costo con la Red de Salud Huamanga, Red de Salud San Miguel y el Hospital Daniel Alcides Carrión, por lo que ha programado una transferencia de recursos financieros por el monto ascendente a S/ 1 194, 094.00 (Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cuatro con 00/100 soles), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal, de acuerdo al Memorando Nº 230-2018-SIS-FISSAL/OPP , emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 182-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 024-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco de los convenios suscritos; y, en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, mediante Informe Nº 013-2018-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído Nº 103-2018-SIS/OGPPDO, emite opinión favorable para la transferencia financiera por la suma de S/ 1 194, 094.00 (Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cuatro con 00/100 soles) a favor de las unidades ejecutoras mencionadas;

Que, mediante Informe Nº 106-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 381-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las unidades ejecutoras descritas precedentemente, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL;

Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del SIS;

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON
00/100 SOLES (S/ 1 194,094.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyos montos se describen en el citado Anexo.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

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