6/14/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2018-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de primera modificación de

Declaran aprobada solicitud de primera modificación de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Tamborero, presentada por SOLAR INVESTMENT S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2018-MEM/DM Lima, 9 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 27361415 sobre la concesión temporal para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tamborero; la solicitud de
Declaran aprobada solicitud de primera modificación de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Tamborero, presentada por SOLAR INVESTMENT S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2018-MEM/DM
Lima, 9 de marzo de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 27361415 sobre la concesión temporal para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tamborero; la solicitud de primera modificación de la mencionada concesión temporal, presentada por SOLAR INVESTMENT S.A.C.; los Informes Nº 404-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 054-2018-MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y los Informes Nº 173-2017-MEM/OGJ y Nº 157-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 397-2015-MEM/ DM, publicada el 31 de agosto de 2016, se otorga a favor de SOLAR INVESTMENT S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Tamborero, para una capacidad instalada estimada de 60 MW, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de dicha Resolución;

Que, mediante documento con Registro Nº 2696971, de fecha 11 de abril de 2017, SOLAR INVESTMENT
S.A.C., solicita (I) la renovación de la concesión temporal y (II) la modificación (ampliación) del área de la misma;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0214-2017-MEM/DGE, de fecha 07 de agosto de 2017, se resuelve (I)
aceptar el desistimiento del procedimiento de renovación de la concesión temporal y (II) continuar con la evaluación de la solicitud de modificación de la concesión temporal de la futura Central Eólica Tamborero, presentada por
SOLAR INVESTMENT S.A.C.;

Que, el código CE03B del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión temporal es un procedimiento de evaluación previa sujeto a Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, en concordancia con el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el Silencio Administrativo Positivo;

Que, por su parte el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los informes de vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 06 de julio de 2017;

Que, por lo expuesto, en aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de primera modificación de concesión temporal de la futura Central Eólica Tamborero, presentada por SOLAR INVESTMENT
S.A.C., quedó aprobada en los términos solicitados el 07 de julio de 2017, día hábil siguiente al 06 de julio de 2017, que fue el último día para la aprobación de la modificación de la concesión temporal de la futura Central Eólica Tamborero. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la modificación solicitada como se señaló en los Informes de Visto de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba la concesión temporal debe disponer la publicación de la respectiva Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de SOLAR INVESTMENT S.A.C. En ese sentido, para la modificación de la concesión temporal debe procederse de la misma manera;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los informes de vistos, recomiendan aprobar la solicitud de modificación de concesión temporal y disponer la publicación de la respectiva Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de SOLAR INVESTMENT S.A.C., de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 07 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de primera modificación de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Tamborero, presentada por SOLAR
INVESTMENT S.A.C., que consiste en la modificación de las coordenadas UTM (WGS84) del área de concesión, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como nueva área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17L:

VÉRTICE ESTE NORTE
1 822 268,748 8 855 000.000
2 826 549,980 8 855 000,000
3 826 509,920 8 864 198,190
4 824 326,357 8 864 197,530
5 820 199,659 8 864 196,360
Artículo 3.- Establecer que subsisten todos los derechos y obligaciones de SOLAR INVESTMENT S.A.C., señalados en la Resolución Ministerial Nº 397-2015-MEM/DM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de SOLAR INVESTMENT S.A.C., de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

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