6/22/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2018-PRODUCE Autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso

Autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2018-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 516-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 765-2018-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0009-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA, el Informe Nº 225-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas
Autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2018-PRODUCE
Lima, 21 de junio de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 516-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 765-2018-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0009-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA, el Informe Nº 225-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de
la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 516-2018-IMARPE/DEC concluye que: i) "Los desembarques acumulados de bonito en las zonas de Ancash, Arequipa e Ilo/Morro Sama, tuvieron su máximo en febrero y a partir de marzo se observó una tendencia descendente, alcanzando en abril las 440 toneladas y en mayo 80 toneladas. Los mayores desembarques se registraron en Arequipa e Ilo/Morro Sama"; ii) "El 99% de las capturas de bonito en estas regiones son realizadas por embarcaciones que operan con redes de cerco";
iii) "Durante el período 2011-2017 se observó mayor disponibilidad de bonito en el período comprendido desde noviembre hasta abril del siguiente año; y, iv) "La estructura de tallas de bonito en el período enero-abril presentó una talla modal cercana a su talla mínima de captura (52 cm de longitud a la horquilla), cambiando en abril-mayo a presentar mayor incidencia de juveniles, registrando en mayo una talla modal principal en 41 cm LH y una moda secundaria en 58 cm LH. Esto evidencia la presencia de una nueva cohorte, indicándonos que la población se está renovando, por lo cual, existe mayor accesibilidad y disponibilidad de ejemplares por debajo de la talla mínima; por lo que recomienda, "Considerando la naturaleza transzonal del recurso bonito, la variabilidad de corto plazo en sus desembarques y estructura por tamaños, se recomienda adoptar medidas de carácter adaptativo, tipo pesca exploratoria, cuyas capturas formen parte de la cuota anual establecida";

Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con Memorando Nº 765-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe Nº 0009-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual concluye que: i) "La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura solicitó se remita un listado de puntos autorizados de desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el marco de una pesca exploratoria de dicho recurso, la cual ha sido recomendada por el Instituto del Mar del Perú; ii) "En atención a lo solicitado, se realizó la revisión del histórico de volúmenes de descarga del recurso bonito a fin de establecer dicho listado, asimismo se verificó que los puntos de desembarque propuestos no hayan registrado incidentes en contra de la seguridad de los fiscalizadores.

Como resultado de los análisis realizados se propone establecer 41 puntos de desembarque autorizados en el marco de una pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)"; iii) "Asimismo, se solicita se considere que los armadores que participen en la pesca exploratoria deberán obligatoriamente desembarcar en los puntos autorizados por la DGSFS-PA y deberán brindar las condiciones de seguridad necesarias para las acciones de supervisión de los inspectores, de no cumplirse ello se les excluirá del listado de embarcaciones autorizadas"; y, iv)
"(...), se considera pertinente establecer que los puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca exploratoria que no presenten las condiciones idóneas para la realización de las actividades de supervisión y fiscalización de los inspectores, sean retirado del listado de puntos autorizados de desembarque";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 225-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 516-2018-IMARPE/DEC y por la DSF en el Informe Nº 0009-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa, concluye que "(...), esta Dirección General considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda Chiliensis); por lo que recomienda, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda Chiliensis) realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción del citado recurso y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria del recurso bonito; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria del recurso bonito";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, que permita la adopción de medidas de manejo de carácter adaptativo sobre el citado recurso.

El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la citada Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto cuando alcance el límite de captura establecida mediante Resolución Ministerial
Nº 187-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos.
c) El volumen del recurso bonito (Sarda chiliensis)
extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE.
d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 76
mm (3 pulgadas).
f) Las operaciones de pesca se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
g) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
i) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
j) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
k) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico del recurso bonito (Sarda chiliensis). La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
l) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda.
m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso (Sarda chiliensis) extraído en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
n) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los Inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE
copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito (Sarda chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso bonito proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA
PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO BONITO
Nombre de la embarcación:

Permiso de pesca Capacidad de bodega (m 3
):

Matrícula:

Fecha y hora de zarpe:

Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo:

Puerto de arribo:

Tipo de arte de Pesca:

Sistema de preservación:

Cala Posición Geográfica Especie Capturada Latitud Longitud Referencia 1
2
3
4
5
DATOS DE LA CAPTURA TOTAL
ESPECIE Peso (kg) Talla Promedio (cm)
Bonito Jurel fino Agujilla Otros......
Observaciones:

Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE:

ANEXO 2
PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS PARA LA PESCA
EXPLORATORIA DEL RECURSO BONITO
Nº Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 1
Tumbes Tumbes Desembarcadero Pesquero Acapulco 2 Cancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas 3
Piura Talara Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara 4 Paita Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 5 Paita Muelle de Industria Atunera S.A.C.

6 Paita Muelle de Estación Naval de Paita 7 Paita Muelle Pesquero Santa Enma S.A.

8 Paita Muelle Pesquera Hayduk S.A.

9 Sechura Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 10 Sechura Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo 11
Lambayeque Eten Muelle del Puerto Eten 12 Chiclayo Santa Rosa 13 Lambayeque San Jose 14 La Libertad Salaverry Muelle ENAPU S.A.

15 Chimbote Muelle Nº2 Terminal Portuario Chimbote 16
Ancash Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 17 Chimbote Muelle Pesquera UGLAN S.A.C.

18 Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C.

19 Chimbote Muelle VLACAR S.A.C.

20 Chimbote Muelle Municipal Centenario 21 Samanco Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus 22 Samanco Muelle CASAMAR S.A.C.

23
Lima Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal Ancón 24 Huacho Muelle ENAPU S.A.

25 Pucusana Muelle Pucusana 26
Callao Callao Muelle Desembarcadero Puertos del Pacifico S.A.

27 Callao Muelle Centenario 28
Ica San Andrés Desembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya B.

29 Paracas Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla 30 Paracas Muelle Pez de Exportación 31 Paracas Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunilla 32 Marcona Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente Lopez 33
Arequipa Islay Desembarcadero pesquero Privado Matarani S.A.C
34 Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro.

35 CAMANA IPA La Planchada 36 CAMANA IPA Quilca 37 Caraveli - Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 38 Caraveli - Atico Desembarcadero Pesquero Artesanal Atico 39
Caraveli - Lomas Desembarcadero Pesquero Artesanal Lomas 40 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo 41 Tacna Morro Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama

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