6/22/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2018-PRODUCE La información más útil la encuentras de lunes a domingo

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3. del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2018-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 121-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 691-2018-PRODUCE/DGPA
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3. del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2018-PRODUCE
Lima, 21 de junio de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 121-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 691-2018-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nº 111-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO y Nº 158-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 790-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, entre otros, con los siguientes objetivos: i) Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
ii) Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 30 literal b) numeral 1 establece que la investigación científica es una actividad pesquera no comercial en el ámbito marino que comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental;

Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza en su artículo 3 numeral 3.3
establece que la investigación pesquera de este recurso y de su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, el proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recursos Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE tiene por objeto incorporar el tercer párrafo a dicho numeral para que el Ministerio de la Producción, excepcionalmente y previo informe del IMARPE, disponga la ejecución de actividades de investigación sobre el recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, empleando artes y aparejos de pesca recomendados por el IMARPE y garantizando la sostenibilidad del recurso y del ecosistema;

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recursos Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

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