6/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2018-PRODUCE Amplían alcances de la Pesca Exploratoria de los

Amplían alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa autorizada mediante la R.M. Nº 211-2018-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2018-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 508-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 237-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General
Amplían alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa autorizada mediante la R.M. Nº 211-2018-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2018-PRODUCE
Lima, 27 de junio de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 508-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 237-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2017- PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018;

Que, con Resolución Ministerial Nº 211-2018- PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi)
y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir del día siguiente de publicación, por un período de noventa (90) días calendario, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos; asimismo, en su literal b) del artículo 3 sobre condiciones de participación en la pesca exploratoria establece que "La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6
metros cúbicos";

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
mediante el Oficio Nº 508-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "(...) el Imarpe mediante Oficio Nº 442-2018-IMARPE/DEC (...), emitió la opinión que la mejor estrategia de aprovechamiento de estos recursos, de manera óptima y sostenible, es mediante un sistema de pescas exploratorias (no mayores de tres meses)
que permitan observar, evaluar y eventualmente implementar las medidas correctivas de ser necesario";
y, ii) "(...), corresponde a PRODUCE la implementación de la mencionada pesca exploratoria según tipo de fl ota. (...), en caso de proceder a realizarse la ampliación de la pesca exploratoria de jurel y caballa para la fl ota de mayor escala, se utilizaría el plan propuesto en la pesca exploratoria anterior (...)";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 237-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 508-2018-IMARPE/DEC, concluye que "(...), esta Dirección General considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que amplíe los alcances de la pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada con Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, a efectos de incluir la participación de las embarcaciones de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) y que cumplan con las condiciones que se establezcan para tal fin";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar los alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada con Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, a efectos de incluir la participación de las embarcaciones de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los citados recursos.

La participación de las embarcaciones de mayor escala se sujetará a las disposiciones indicadas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, excepto las contempladas en el primer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2, y los literales b), f), j) y l) del artículo 3.

Artículo 2.- La participación de las embarcaciones de mayor escala, en la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción.

Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.
b) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar sus faenas de pesca fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa, y fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
c) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).
d) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
e) En atención a los objetivos de la Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones a las que refiere la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. - Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA FLOTA CERQUERA DE MAYOR ESCALA
Nombre de la embarcación:

Matrícula:

Capacidad de bodega (m 3
):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo: Puerto de arribo:

Captura estimada total (kg): Sistema de preservación:

Cala Hora Inicio Posición geográfica (*) Tipo de cala Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (ton) Talla prom. (cm)
1
Positiva Negativa Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (Especificar)
2
Positiva Negativa Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (Especificar)
Autorizan viaje de profesional del INACAL a Italia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2018-PRODUCE
Lima, 27 de junio de 2018
VISTOS, El Oficio Circular Nº 001-2018/CODEX/ DIGESA del Comité Nacional del Codex; los Informes Nºs. 012 y 015-2018-INACAL/DN, de la Dirección de Normalización del INACAL, los Informes Nºs 027 y 034-2018-INACAL/OCCOP de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL el Memorando Nº 334-2018-INACAL/OA de la Oficina de Administración del INACAL, el Informe Nº 128-2018-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL ; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Circular Nº 001-2018/CODEX/ DIGESA la Presidencia del Comité Nacional del Codex hace de conocimiento del Instituto Nacional de Calidad - INACAL la invitación cursada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura -
FAO y la Organización Mundial de la Salud - OMS para participar en la 41º Reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC41), la cual se realizará en la ciudad de Roma, República Italiana, del 02 al 06 de julio de 2018;

Que, la Comisión del Codex Alimentarius es la organización internacional establecida por la FAO y la OMS con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos a través de la normalización, la cual se encuentra integrada por 189 miembros del Codex, entre ellos el Perú;

Que, con los Informes Nºs. 012 y 015-2018-INACAL/ DN, la Dirección de Normalización del INACAL señala que, es de importancia la participación de la entidad en el citado evento, por cuanto se decidirá la aprobación o no del Proyecto de Norma para la quinua, propuesta por el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas -
CCCPL como Norma Internacional del Codex; asimismo, señala que es importante para el país sustentar la posición peruana, sobre dicho proyecto de norma Codex y presentar las observaciones sobre: tamaño del grano, contenido de humedad, método de ensayo para determinación de saponina, color del grano y factores de calidad; por lo que se ha previsto necesaria la participación para la plenaria que se llevará a cabo del 2 al 4 de julio, fechas en que se discutirán y sustentarán los argumentos técnicos de la norma de quinua, siendo que el Perú es el principal exportador de quinua, no debiera aprobarse una norma sin considerar sus observaciones; recomendando la asistencia a dicho evento de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL;

Que, la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL, mediante los Informes Nºs. 027 y 034-2018-INACAL/OCCOP, ha emitido opinión favorable respecto de la participación de un representante de la entidad en el citado evento, por cuanto favorece el intercambio de opiniones con diferentes delegaciones internacionales, industrias, Comités Coordinadores, entre otros; lo que permite a los países de la región llegar a un consenso y retroalimentar y fortalecer posiciones nacionales;

Que, con el Memorando Nº 334-2018-INACAL/OA la Oficina de Administración del INACAL, señala el monto de viáticos a cubrir para la comisión de servicios; asimismo, señala el costo de los pasajes aéreos correspondientes, los cuales se cotizaron en tarifa económica;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 128-2018- INACAL/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Cala Hora Inicio Posición geográfica (*) Tipo de cala Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (ton) Talla prom. (cm)
3
Positiva Negativa Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (Especificar)
4
Positiva Negativa Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (Especificar)
5
Positiva Negativa Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (Especificar) (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance Observaciones Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE

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