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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2018-MINEDU Aprueban la actualización de la cartera de inversiones
6/08/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2018-MINEDU Aprueban la actualización de la cartera de inversiones
Aprueban la actualización de la cartera de inversiones del "PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2018 - 2020" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2018-MINEDU Lima, 7 de junio de 2018 Vistos, el Expediente Nº UPI.2018-INT-0024996, el Memorando Nº 073-2018-MINEDU/SPE-OPEP y el Oficio Nº 163-2018-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 0021-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI-OPMI y el Informe Nº 0060-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2018-MINEDU
Lima, 7 de junio de 2018
Vistos, el Expediente Nº UPI.2018-INT-0024996, el Memorando Nº 073-2018-MINEDU/SPE-OPEP y el Oficio Nº 163-2018-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 0021-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI-OPMI y el Informe Nº 0060-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y el Informe Nº 431-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas;
así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL);
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 744-2017-MINEDU, publicada el 30 de diciembre de 2017, se aprobó el "PROGRAMA MULTIANUAL DE
INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2018- 2020";
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la DGPMI, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones;
dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE); aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del ciclo de inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia;
Que, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la DGPMI del MEF, ello, en tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1252;
Que, el artículo 6 del Reglamento señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, el literal b) del artículo 6 del Reglamento señala que es función del Órgano Resolutivo aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de su Sector, GR o GL;
así como sus actualizaciones;
Que, el literal f) del numeral 7.1 artículo 7 del Reglamento dispone que es función de las OPMI del Sector elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones, la cual considera a los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el Sector transferirá los recursos respectivos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15 se aprueba la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", en adelante la Directiva de Programación Multianual;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva de Programación Multianual establece que la DGPMI consolida los PMI de los Sectores del Gobierno Nacional, GR y GL
y remite la Cartera de Inversiones del Plan Multianual de Inversiones del Estado (PMIE) a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF; siendo que ésta remite a la DGPMI la información correspondiente a la programación presupuestaria anual de las inversiones, efectuada por las entidades, para evaluar la consistencia con el PMIE. Evaluada dicha consistencia y cuando corresponda, la DGPMI en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, GR y GL actualiza los PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI).
La DGPMI, en coordinación con dichas entidades, consolida la actualización de los PMI y evalúa su consistencia, considerando la asignación total para los gastos de inversión establecida en la Ley Anual de Presupuesto, y revisa que se cumplan los indicadores asociados a la brecha de infraestructura y de acceso a servicios públicos y los criterios de priorización registrados en el MPMI. Las actualizaciones realizadas al PMI son aprobadas por el Órgano Resolutivo y lo presenta a la DGPMI;
Que, mediante el Comunicado "Consistencia del Programa Multianual de Inversiones del Estado - PMIE
2018-2020", de fecha 22 de enero de 2018 , el cual a la fecha se encuentra publicado en la sección "Novedades de la Inversión Pública" del enlace "Inversión Pública" de la página web del MEF, dicha entidad comunica que la DGIP "viene realizado la consistencia del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2018-2020 con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018". Asimismo, establece una serie de acciones a realizar por los Sectores, GR y GL, en el marco del mencionado proceso de consistencia, disponiendo que los ajustes realizados requieren la aprobación del Órgano Resolutivo, por lo que las OPMI deberán presentar el reporte de la Cartera de Inversiones, previamente registrado en el MPMI, acompañado del documento de aprobación correspondiente;
Que, mediante los literales e) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, se establece que son funciones de la Unidad de Programación e Inversiones, efectuar la programación, formulación, monitoreo, evaluación y control de la ejecución presupuestaria de las intervenciones del pliego en materia de inversiones, bajo la conducción de la Unidad de Planificación y Presupuesto; así como, de diseñar, conducir e implementar, en coordinación con los órganos correspondientes, instrumentos metodológicos para la priorización y focalización de inversiones, y para la mejora de los procesos de formulación y ejecución en todas las fases del ciclo y sus condiciones previas;
Que, mediante Informe Nº 0021-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI-OPMI e Informe Nº 0060-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI la OPMI del MINEDU señala que en base a lo solicitado en el comunicado de la DGIP del MEF "(...) llevó a cabo el ejercicio de consistencia del PMI 2018-2020 del Sector Educación con la programación presupuestaria de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y realizó los ajustes
correspondientes a los años 2019 y 2020 del PMI 2018-2020 del Sector Educación". Adicionalmente, indica que realizó los ajustes correspondientes en el MPMI del MEF
en el plazo establecido en dicho comunicado, además señala que la presente actualización del PMI 2018-2020 se realizó de acuerdo a los procedimientos y las condiciones dispuestas por la Directiva de Programación Multianual; recomendando que se gestione la aprobación correspondiente por parte del Órgano Resolutivo;
Con el visado de la Secretaria General, del Viceministro de Gestión Institucional, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modificatorias; la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de la cartera de inversiones del "PROGRAMA MULTIANUAL DE
INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2018 - 2020"
producto de su consistencia con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que se presente ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el reporte de la cartera de inversiones actualizada del "PROGRAMA MULTIANUAL
DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN
2018- 2020", registrado en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, así como una copia de la presente Resolución y su Anexo.
Artículo 3.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
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