6/13/2018

RESOLUCIÓN N° 0214-2018/INDECOPI-CUS Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0214-2018/INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 DE MARZO DE 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: COLEGIO DE ABOGADOS
Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0214-2018/INDECOPI-CUS
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CUSCO
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

28 DE MARZO DE 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

COLEGIO DE ABOGADOS DE CUSCO
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

PORTAL WEB INSTITUCIONAL CON EL
DOCUMENTO DENOMINADO REQUISITOS PARA
COLEGIATURA
BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia del monto ascendente a S/. 3,500.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad "Grupal" y la exigencia del monto ascendente a S/.

5,000.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad "Ceremonia Privada", por constituir una transgresión a lo prescrito en el numeral 51.1 del artículo 51 y el numeral 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley General de Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0214-2018/CEB-INDECOPI-CUS
en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

WALTER PIMENTEL PERALTA
Presidente de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

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