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ACUERDO REGIONAL N° 021-2018-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan transferencias financieras a favor de
6/13/2018
ACUERDO REGIONAL N° 021-2018-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan transferencias financieras a favor de
Autorizan transferencias financieras a favor de municipalidades distritales, para la ejecución de diversos proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 021-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de marzo del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre
ACUERDO REGIONAL Nº 021-2018-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 20 de marzo del 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias financieras que se detallan a continuación:
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código Único Monto a transferir Objeto de financiamiento Municipalidad Distrital de Tapay Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional del Centro Poblado de Belén, Caseríos de Pacclla, Turuña, Pallca y Puquio, distrito de Tapay, provincia de Caylloma -
Arequipa.
2278729 S/. 500 000.00 Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad
S/. 135,397.25
Municipalidad Distrital de Uraca Mejoramiento de los servicios de educación secundaria en la I.E. Mixto Corire, del distrito de Uraca -
Corire, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, Región Arequipa.
2343547 S/. 1,000 000.00 Ejecución de obra - Primera Etapa Municipalidad Provincial de Caylloma Mejoramiento de los servicios de acceso directo al recurso turístico Templo Nuestra Señora de la Asunción del distrito de Chivay, provincia de Caylloma -
Arequipa.
2329061 S/. 2,000 000.00 Ejecución de obra - Primera Etapa Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código Único Monto a transferir Objeto de financiamiento Municipalidad Distrital de Choco Mejoramiento de carretera del cruce de Tapay Km. +0.00 y puente Km. +13.142
a Choco, distrito de Choco - Castilla -
Arequipa.
2341399 S/. 1,146 389.06 Ejecución de obra - Segunda Etapa Municipalidad Distrital de Tuti Mantenimiento de la carretera Canacota -
Chivay Km. 0+000 y 14+347, distrito de Tuti, provincia de Caylloma- Arequipa.
_______ S/. 200 347.04 Ejecución de mantenimiento de carretera Municipalidad Distrital de Uraca Mejoramiento del servicio de tránsito vehicular y peatonal en el anexo Escalerillas, distrito de Uraca -
Castilla - Arequipa.
2312921 S/. 800 000.00 Ejecución de obra - Primera Etapa Las trasferencias serán realizadas con cargo a la fuente de financiamiento recursos determinados y/o ordinarios;
Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.
Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente:
"15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...)
e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado".
Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º
indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano.
Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia.
A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º
establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tapay, con el Informe Nº 393-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 11-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 282-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uraca, con el informe Nº 062-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 21-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 349-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, con el informe Nº 091-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 23-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 350-2018-GRA/ OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Choco, con el informe Nº 442-2017-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 25-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 355-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tuti, con el Oficio Nº 007-2018-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Infraestructura, refiere que la ficha técnica de mantenimiento se encuentra en la lista de priorización para el ejercicio 2018; con el Memorándum Nº 26-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 355-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Uraca, con el informe Nº 96-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; con el Memorándum Nº 29-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 356-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente:
SE ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias financieras:
• A la Municipalidad Distrital de Tapay, Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/. 500 000.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2278729 "Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional del Centro Poblado de Belén, Caseríos de Pacclla, Turuña, Pallca y Puquio, Distrito de Tapay, provincia de Caylloma - Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Tapay efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 135
695.21 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CINCO 21/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Uraca, Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 1,000 000.00 (UN
MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2343547 "Mejoramiento de los servicios de educación secundaria en la I.E. Mixto Corire, del distrito de Uraca - Corire, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, Región Arequipa".
• A la Municipalidad Provincial de Caylloma, el monto ascendente a S/. 2,000 000.00 (DOS MILLONES
00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2329061 "Mejoramiento de los servicios de acceso directo al recurso turístico Templo Nuestra Señora de la Asunción del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma - Arequipa".
• A la Municipalidad Distrital de Choco, Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 1,146 389.06 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 06/100 SOLES)
para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2341399 "Mejoramiento de carretera del cruce de Tapay Km. +0.00 y puente Km. +13.142 a Choco, Distrito de Choco - Castilla - Arequipa".
• A la Municipalidad Distrital de Tuti, Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/. 200 347.04 (DOS CIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SIETE 04/100 SOLES) para la ejecución de la actividad "Mantenimiento de la carretera Canacota - Chivay Km.
0+000 y 14+347, Distrito de Tuti, Provincia de Caylloma- Arequipa".
• A la Municipalidad Distrital de Uraca, Provincia de Castilla, el monto ascendente a S/. 800 000.00 (OCHOCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2312921 "Mejoramiento del servicio de tránsito vehicular y peatonal en el anexo Escalerillas, Distrito de Uraca - Castilla - Arequipa".
Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales
documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.
Tercero.- ESTABLECER que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad.
Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública o actividad que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno regional de Arequipa.
Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo.
Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios -según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante.
Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2018.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
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