6/13/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2018-SUNEDU/CD Otorgan Licencia Institucional a la

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2018-SUNEDU/CD Lima, 12 de junio de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 12017-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de abril de 2017 por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 014-2018-SUNEDU/02-12
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2018-SUNEDU/CD
Lima, 12 de junio de 2018
I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 12017-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de abril de 2017 por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 014-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal Nº 180-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
;

Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 12 de abril de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida;

Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 1 del 17 de abril de 2017, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio Nº 635-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 18 de setiembre de 2017, las cuales fueron levantadas por la universidad mediante Carta s/n del 17 de octubre de 2017 y con la presentación de información adicional realizada mediante Carta s/n del 21 de diciembre de 2017, 2 y 16 de marzo de 2018;

Que, el 16 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 065-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual fue notificado el 20 de abril de 2018 a la Universidad mediante el Oficio Nº 313-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; teniendo en cuenta la información recibida el 17 de octubre de 2017, 21 de diciembre de 2017, 2 y 16 de marzo de 2018;

Que, mediante Oficio Nº 0223-2018-REDO/UNJBG, la Universidad adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso a la Comisión de Verificación, a los ambientes e instalaciones de la Universidad;

Que, del 23 al 27 de abril de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes.

Asimismo, mediante Cartas de fecha 2 y 25 de mayo de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;

Que, el 7 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 071-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;

Que, el 4 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 014-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC), la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo Nº 01;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la Sesión SCD Nº 022-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales conducentes a grado académico ubicados en el distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya sede principal se encuentra en Av. Mirafl ores con Av. Cuzco s/n (SL01); conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann cuenta con ochenta y un (81) programas de estudios: treinta y cuatro (34) de ellos conducentes a grado académico de pregrado, dieciocho (18) de maestría, cinco (5) de doctorado y veinticuatro (24) de segunda especialidad; conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución;

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann que presente en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2018-II, 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan 1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015.
de seguimiento y monitoreo del proceso de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann: (i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación, entidad promotora de la universidad pública, a fin de que realicen acciones que permitan prevenir y disminuir el desabastecimiento de docentes en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; (ii) Fortalecer la producción y promoción de sus trabajos de investigación promoviendo las publicaciones científicas de impacto (WoS o Scopus) y las tesis doctorales en revistas indexadas;

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu;

Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 2
;

Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
2
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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