6/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0365-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0365-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de mayo de 2018 Visto el Expediente Nº 475-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 39,44 m 2 , ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki, altura del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente

RESOLUCIÓN Nº 0365-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de mayo de 2018
Visto el Expediente Nº 475-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 39,44 m 2
, ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki, altura del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 39,44 m 2
, ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki, altura del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorándum Nº 211-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2018 (folio 171)
y los Oficios Nros. 295, 296, 297, 298, 299 y 300-2018/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 19 de enero de 2018 (folios 175 al 180), se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Punta Hermosa respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro.
08906-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de abril de 2018 (folio 220) informando que el polígono en consulta se visualiza en zona de acantilado, donde a la fecha, en la base gráfica registral no ha sido identificado un predio inscrito cuyo perímetro haya sido incorporado e involucre al área en consulta, indicando que la base gráfica registral no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0162-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de marzo de 2018 (folio 215), durante la inspección de campo realizada el día 27 de febrero de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma parte de la zona de acantilados, está conformado por parte de colina rocosa y su topografía es escarpada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 08906-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de abril de 2018 (folio 220), por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000070-2018/DSFLDGPA/ VMPCIC/MC de fecha 02 de febrero de 2018 (folio 182), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 107-2018-MML-GDU-SASLT de fecha 14 de febrero de 2018 (folio 187), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
mediante Oficio Nº 603-2018-COFOPRI/OZLC de fecha 16 de febrero de 2018 (folios 193 y 194), la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 088-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de febrero de 2018 (folio 195) y la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa mediante Oficio Nº 017-2018-MDPH-SGA de fecha 08 de febrero de 2018 (folio 197) además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 01462-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de mayo de 2018 (folios 223
al 225), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio urbano de 39,44 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1081-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de mayo de 2018 (folios 225 al 227);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 39,44 m 2
, ubicado en la zona Sur de la playa Kontiki, altura del kilómetro 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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