6/24/2018
RESOLUCIÓN N° 0413-2018/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0413-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de junio de 2018 Visto el Expediente Nº 342-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 523 406,04 m2, ubicado en el paraje Chuvilca, entre el cerro Culandrillo y quebrada Cuanida, a 5 kilómetros al Suroeste del caserío de Pijobamba, en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, la
RESOLUCIÓN Nº 0413-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 20 de junio de 2018
Visto el Expediente Nº 342-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 523 406,04 m2, ubicado en el paraje Chuvilca, entre el cerro Culandrillo y quebrada Cuanida, a 5 kilómetros al Suroeste del caserío de Pijobamba, en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 608 189,03 m2, ubicado en el paraje Chuvilca, entre el cerro Culandrillo y quebrada Cuanida, a 5 kilómetros al Suroeste del caserío de Pijobamba, en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral (folio 03);
Que, posteriormente, mediante el Memorando Nº 03011-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de octubre de 2016 (folio 14), el Oficio Nº 4404-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de setiembre de 2016 (folio 18), los Oficios Nº 8205, 8206 y 8208-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 32, 33 y 35) y el Oficio Nº 1001-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de febrero de 2018 (folios 40), se ha solicitado información a las siguientes entidades: la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, el Viceministerio de Interculturalidad, el Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo y la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional de La Libertad respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, mediante Memorando Nº 03011-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de octubre de 2016 (folio 14), se comunicó a la Subdirección de Registro y Catastro la entrega provisional del predio solicitado en servidumbre y se solicitó la actualización de dicha información en el SINABIP; siendo atendido, mediante Memorando Nº 1590-2016/SBN-DNR-SDRC de fecha 08 de noviembre de 2016 (folio 24), en el cual señaló que, a los predios submateria se les otorgó los siguientes CUS provisionales:
Nº 100525, Nº 96353 y Nº 96354, los cuales tienen la condición de no inscrito;
Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Trujillo, la misma emitió el Informe Nº 3201-2018-ZR-V-ST/OC, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 20 de marzo de 2018 (folios 44 al 47), informando lo siguiente: i) El polígono en consulta afecta de forma gráfica parcial (parte ubicada en el lindero norte, Vértice B), al predio inscrito en la partida Nº 04062208 de la Oficina Registral de Otuzco y respecto al predio restante, se ubica en una zona donde no ha sido posible determinar fehacientemente si éste polígono se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extension y ii) Por el lado norte (vértice A-B) se ha identificado predio inscrito en la partida Nº 04062209
no identificando que afecte el predio en consulta y iii) Por el lindero Oeste, se identifica el predio Munmalca inscrito en la partida Nº 11045591, y debido a que el plano de título archivado no permite reconstruir con precision, no es posible determinar si el polígono en consulta afecta o no a este predio inscrito;
Que, como consecuencia de las posibles superposiciones advertidas por la Oficina Registral de Trujillo, mediante el Plano Diagnóstico Nº 2123-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de mayo de 2018 (folio 56), se ha reducido el área objeto del presente trámite de primera inscripción de dominio, quedando como resultado del recorte un área de 1 523 406,04 m2;
Que, mediante Oficio Nº 4404-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de setiembre de 2016 (folio 18)
se solicitó al Viceministerio de interculturalidad del Ministerio de Cultura, informe si el área en consulta se encuentra sobre zonas donde podrían involucrar predios de determinadas comunidades campesinas; siendo atendido, con Oficio Nº 000319-2016/DGPI/VMI/MC
recepcionado con fecha 07 de octubre de 2016 (folios 20
al 21), el cual concluyó que no se superpone con área de alguna comunidad perteneciente a pueblos indígenas de la amazonía y de los andes georeferenciada;
Que, mediante Oficio Nº 8205-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 32), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, informe si el terreno materia de evaluación se encontraba con título emitido o si sobre el mismo se encontraba llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio Nº 0133-2018-COFOPRI/OZLIB
recepcionado con fecha 26 de junio de 2018 (folio 37 al 39), el cual informó que respecto del polígono no se tiene ningún levantamiento Urbano ni Rural en su base gráfica;
Que, mediante Oficio Nº 8206-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 2017 (folio 33), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, si constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000851-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 36), el cual concluyó que no hay registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico dentro del área materia de consulta;
Que, mediante Oficio Nº 8208-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 35), reiterado con Oficio Nº 1002-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de febrero de 2018 (folio 41), se solicitó a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, informe si las áreas en consulta: i) afectarían algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dichas tierras y iii) si se superponen con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, con Oficio Nº 256-2018-GRLL-GRR/GRAAT
recepcionado con fecha 28 de marzo de 2018 (folio 51), el cual adjuntó el Informe Técnico Nº 0029-2018-GRLL-GGR-GRAAT/SGPR-MAIM, donde concluyó que dicho polígono se encuentra inmerso dentro de una zona respecto de la cual no obra información catastral, áreas destinadas a pastos naturales según la base gráfica y no pertenece a alguna comunidad campesinas del sector;
Que, realizada la inspección técnica de fecha 23 de febrero de 2018, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo arenoso con presencia de ichu y afl oramiento rocoso, poseyendo una topografía variada con pendiente predominantemente inclinada, todo esto se sustenta en la Ficha Técnica Nº 0158-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de marzo de 2018 (folio 42);
Que, cabe precisar, que durante la inspección de campo realizada con fecha 23 de febrero de 2018, se pudo verificar que al Oeste, en la parte baja, se encontró el campamento de la Compañía Minera Chuvilca S.A. y, en la parte alta, un socavón perteneciente a la misma compañía; además, se advierte que a los alrededores colindantes de la parte alta se ubican campamentos de mineras informales, no detectándose ocupaciones destinadas a viviendas dentro del predio objeto de análisis;
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, la Ficha Técnica del presente expediente y de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 1475-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de mayo de 2018 (folios 58 al 60), se puede concluir que el predio de 1 523 406,04 m2
no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 523 406,04 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1124-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2018 (folios 61 al 63).
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 523 406,04 m2, ubicado en el paraje Chuvilca, entre el cerro Culandrillo y quebrada Cuanida, a 5 kilómetros al Suroeste del caserío de Pijobamba, en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Trujillo.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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