6/24/2018

RESOLUCIÓN N° 0410-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0410-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de junio de 2018 Visto el Expediente Nº 671-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 296,32 m2, ubicado a 148 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Málaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0410-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 15 de junio de 2018
Visto el Expediente Nº 671-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 296,32 m2, ubicado a 148 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Málaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 296,32 m2, ubicado a 148 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Málaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorándum Nº 1307-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de abril de 2017 (folio 14), los Oficios Nros. 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 03 de abril de 2017 (folios 17 al 22) y el Oficio Nº 2221-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 41) se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro.

10602-2018-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 26 de abril de 2018 (folios 46 y 47) informando que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta; debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina es referencial y parcial debido a que no tiene graficado a todos los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, según consta en la Ficha Técnica Nº 0636-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2018 (folio 40), durante la inspección de campo realizada el día 22 de marzo de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza de forma irregular, de topografía accidentada con fuerte pendiente, el tipo de suelo es limo-arcilloso con algunas afl oraciones rocosas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, según el Informe de Brigada Nº 1770-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de junio de 2018 (folios 48 al 50), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 10602-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 26 de abril de 2018 (folios 46 y 47), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000201-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2017 (folio 27), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 270-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 25 de abril de 2017 (folio 29), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante Oficio Nº 3247-2017-COFOPRI/ OZLC de fecha 19 de junio de 2017 (folio 34) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 541-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de abril de 2017 (folios 24 al 26), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, mediante Oficio Nº 2021-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 05 de abril de 2017 (folio 22)
el mismo que fue reiterado mediante Oficio Nº 7478-2017/ SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 37), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Comas respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio eriazo de 296,32 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1180-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folios 51 al 53);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296,32
m2, ubicado a 148 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Málaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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