6/08/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2018-VMPCIC-MC Modifican la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC

Modifican la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas Organizados por el Ministerio de Cultura", aprobada por R.VM. Nº 035-2015-VMPCIC-MC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2018-VMPCIC-MC Lima, 4 de junio de 2018 VISTOS, el Informe Nº SS0058-2018-DAFO/ DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, el Informe Nº 900010-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes,
Modifican la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas Organizados por el Ministerio de Cultura", aprobada por R.VM. Nº 035-2015-VMPCIC-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2018-VMPCIC-MC
Lima, 4 de junio de 2018
VISTOS, el Informe Nº SS0058-2018-DAFO/ DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, el Informe Nº 900010-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el Informe Nº 900025-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización y el Memorando Nº 900099-2018-OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, la Ley Nº 26370, Ley de Cinematografía Peruana, modificada por la Ley Nº 29919, regula en su Capítulo V, los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 035-2015-VMPCIC-MC, de fecha 25 de marzo de 2015, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC
denominada "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura";

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 064-2017-VMPCIC-MC de fecha 19 de abril de 2017, se modifican los numerales 6.1, 6.4, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, y el rubro VIII. Anexos de la citada Directiva;

Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del ROF , la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográfica y de nuevos medios aplicados a la producción cultural;

Que, a través del Informe Nº 900010-2018/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 7 de mayo de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº SS0058-2018-DAFO/ DGIA/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2018, emitido por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, recomendando modificar la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC denominada "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura";

Que, mediante Informe Nº 900025-2018/OOM/ OGPP/SG/MC de fecha 24 de mayo de 2018, la Oficina de Organización y Modernización emite opinión técnica favorable a la citada propuesta de modificación de la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC;

Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Directiva Nº 015-2015/ MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, resulta pertinente modificar la referida Directiva, atendiendo la propuesta presentada por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 015-2015/MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
Nº 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el rubro II y los numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.8 de la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 035-2015-VMPCIC-MC del 25 de marzo de 2015 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 064-2017-VMPCIC-MC del 19 de abril de 2017, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
"II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad lograr homogeneidad, transparencia y predictibilidad en cuanto al desenvolvimiento de los Concursos convocados por el Ministerio de Cultura, optimizando las etapas derivadas de los mismos, respetando el debido procedimiento y cautelando el derecho de todos los participantes.

VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
6.2 De los Concursos El Ministerio de Cultura anualmente convoca a los Concursos, a fin de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográficas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas.

Los Concursos son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, en cada una de sus etapas, las cuales se detallan a continuación:
- Convocatoria pública.
- Formulación y absolución de consultas.
- Presentación de postulaciones (a través del sistema en línea).
- Revisión de postulaciones.
- Evaluación y calificación de postulaciones.
- Declaración de ganadores.

Las Bases establecen los plazos que corresponden a cada una de las etapas y deben incluir el cronograma respectivo.

Para el caso de los concursos coorganizados con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios podrán delegar las funciones que estimen pertinentes a las primeras.

6.3 Del Jurado Para efectos de la conformación del Jurado, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios debe informar sobre las ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

Culminado el plazo de presentación de las postulaciones (a través del sistema en línea) para cada concurso, las ternas presentadas pasan a un sorteo, con la presencia de un Notario Público, del cual se obtienen los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado para cada concurso. Una vez concluido el sorteo, el Notario Público levanta el Acta correspondiente sobre el desarrollo del sorteo.

En base a dicha Acta, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes designa a los miembros del Jurado para cada concurso, a través de una Resolución Directoral, la cual deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Una vez realizada la publicación referida en el párrafo anterior, el Jurado deberá instalarse, procediendo a elegir a su Presidente, dejando constancia de ello en el "Acta de Instalación de Jurado" (Formato Nº 1). La instalación no podrá ser posterior a la fecha prevista en las Bases para el inicio de la etapa de evaluación y calificación de proyectos.

6.5 Del Acta de Compromiso El Acta de Compromiso que suscribe la Empresa Cinematográfica ganadora establece: (i) Las obligaciones a cumplir por parte de la empresa ganadora, así como del Ministerio de Cultura; (ii) Los plazos; (iii) Los documentos que deberá cumplir con presentar la empresa ganadora para sustentar la utilización del premio recibido como apoyo económico no reembolsable; (iv) El material a entregar; y; (v) Otras estipulaciones que se consideren necesarias para cada caso, de acuerdo a lo contemplado en las Bases de los Concursos.

El modelo de Acta de Compromiso forma parte de las Bases de los Concursos.

En el Acta de Compromiso se podrán establecer medidas efectivas que permitan garantizar que los ganadores de los concursos destinen los premios obtenidos para los fines para los cuales fueron otorgados
y velar por el adecuado uso de los recursos públicos con los que cuenta el Ministerio de Cultura.

6.6 De las restricciones No se puede premiar más de dos (2) proyectos u obras cinematográficas de la misma empresa o director cinematográfico en un (1) mismo año, ni más de una (1)
obra o proyecto cinematográfico de la misma empresa o director cinematográfico en un (1) concurso.

Las Empresas Cinematográficas que deseen postular a más de un (1) concurso, deberán presentar una postulación (a través del sistema en línea) por cada concurso.

La Empresa Cinematográfica beneficiaria del premio que no cumpla con lo establecido en el Acta de Compromiso, no podrá volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el íntegro del premio recibido más los intereses compensatorios y moratorios devengados que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de los compromisos asumidos.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Sobre el procedimiento de los Concursos: (...)
7.3 De la presentación de postulaciones La inscripción a los Concursos se materializa con la presentación de las postulaciones (a través del sistema en línea) por parte de las Empresas Cinematográficas, debiendo cumplir con los plazos y requisitos, así como con la presentación de la documentación establecida en las Bases específicas de cada concurso.

La postulación (a través del sistema en línea) puede implicar la presentación de: (i) Información relativa a la Empresa Cinematográfica postulante; (ii) Información vinculada a los aspectos legales de los proyectos y obras cinematográficas presentadas, tales como autorizaciones, licencias, permisos vigentes, entre otros; e (iii) Información técnica y artística, que describa los proyectos y obras cinematográficas, tal como la información sobre el personal técnico y artístico involucrado, entre otros. Toda información presentada por la Empresa Cinematográfica postulante tiene carácter de declaración jurada.

7.4 De la revisión de postulaciones La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios procederá a revisar las postulaciones presentadas a través del sistema en línea y, en caso la Empresa Cinematográfica postulante no cumpla con lo dispuesto en las Bases específicas de cada concurso, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 de la presente Directiva, se realizará de manera inmediata y por única vez las observaciones pertinentes, a fin que se efectúe la subsanación correspondiente. La notificación de las observaciones efectuadas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 132 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. El plazo para el levantamiento de las observaciones realizadas, será de cinco (5) días hábiles computados a partir de la notificación a la empresa postulante.

En caso no se efectúe dicha subsanación dentro del plazo establecido, el proyecto u obra cinematográfica presentado, será descalificado y excluido del concurso, lo cual se formalizará a través de una Resolución de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, la misma que será notificada a la empresa postulante, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Culminada la revisión de las postulaciones presentadas a través del sistema en línea, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios emitirá una Resolución en la que consignará la relación de las postulaciones aptas, la misma que será notificada de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

7.5 De la evaluación y calificación de postulaciones El Jurado es la instancia que evalúa y califica, la calidad y factibilidad de los proyectos y obras cinematográficas, de acuerdo a criterios tales como el técnico, artístico y cultural, entre otros, establecidos en las Bases de cada concurso.

El Jurado determina en cada concurso a las empresas que considera deben ser declaradas ganadoras expidiendo el acta denominada "Acta de Evaluación" (Formato Nº 3), la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Excepcionalmente, conforme lo establezcan las Bases de cada concurso, el Jurado puede determinar los montos de premios que corresponda entregarse a cada empresa que sea declarada ganadora, los cuales deben consignarse en el "Acta de Evaluación".

En los concursos con "Lista de Espera", el Jurado puede consignar las empresas que, adicionalmente, podrían ser declaradas como ganadoras conforme a un orden de atención, en caso se disponga de los recursos para ello.

7.8 De la supervisión del premio La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Empresas Cinematográficas ganadoras, de acuerdo a lo establecido en las Actas de Compromiso suscritas.

La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios recibirá el material, los documentos para sustentar la utilización del premio y demás entregables que establezca el Acta de Compromiso. Una vez que se verifique que se ha presentado todo lo establecido en la referida Acta, se procederá a su evaluación.

En caso se adviertan observaciones, se comunicará a la Empresa Cinematográfica ganadora a través del sistema en línea para que realice la rectificación correspondiente. La notificación se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 132 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

El plazo establecido para subsanar las observaciones efectuadas deberá estar acorde con lo dispuesto en el artículo 141 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

En caso se identifique que se ha cumplido con lo establecido en el Acta de Compromiso, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios emitirá un documento comunicando dicho cumplimiento y concluyendo la vigencia del Acta de Compromiso.

En caso de incumplimiento, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios iniciará las acciones correspondientes".

Artículo 2.- Dejar subsistentes, los demás extremos de la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 035-2015-VMPCIC-MC del 25 de marzo de 2015 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 064-2017-VMPCIC-MC del 19 de abril de 2017.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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