7/27/2018

Establecen Saldo Cuenta Promoción Reajuste RCDOSIEMO 130-2018-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RCDOSIEMO 130-2018-OS/CD Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 0359-2018-GRT y Nº 0351-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
RCDOSIEMO 130-2018-OS/CD
Lima, 25 de julio de 2018
VISTOS:

Los Informes Nº 0359-2018-GRT y Nº 0351-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 112a establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, según los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;


Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD y su modificatoria mediante la Resolución Nº098-2018-OS/CD (en adelante "Resolución 055"), se aprobó la T arifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 - 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;

Que, el Artículo 17º de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, señaló que la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución

Nº 184-2012-OS/CD;

Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

Que, adicionalmente, la mencionada evaluación deberá ser efectuada considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM publicado el 10 de junio de 2016, el cual modificó el Artículo 112a del Reglamento de Distribución disponiendo que el Mecanismo de Promoción será aplicado de acuerdo a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial y que el mismo cubrirá como máximo la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida;

Que, la mencionada verificación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT, el cual considera las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" ("Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015-OS/CD ("Resolución 006"), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario (FAT) respectivo, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. El último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Osinergmin Nº 063-2018-OS/CD, la cual aprobó un saldo calculado, considerando el saldo anterior e incorporando la información correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2017 al 06 de febrero de 2018. En consecuencia, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando
la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2018 al 6 de mayo de 2018;

Que, adicionalmente, cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, el monitoreo del Mecanismo de Promoción debe permitir "la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria". En esa línea, dado que, para la presente evaluación, la empresa concesionaria ha remitido la información correspondiente al gasto de promoción que se encontraba pendiente del periodo tarifario anterior; corresponde determinar el saldo del balance de la promoción del periodo tarifario 2014 - 2018 a efectos de que el mismo sea incorporado al periodo tarifario 2018 - 2022, el cual se rige por las disposiciones de la Resolución Nº 055, cuyos Artículo aprobó el valor de la alícuota aplicable a la TUD a partir del 07 de mayo de 2018;

Que, de otra parte, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, a partir del 1 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, se concluye que no corresponde efectuar el reajuste tarifario, por lo que se deberá mantener la vigencia de la alícuota aprobada por el Artículo 3 de la Resolución 098-2018-OS/
CD;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT y el Informe Legal Nº 0351-2018-GRT, los cuales sustentan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por Resolución Nº 063-2018-OS/ CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2018 y el 6 de mayo de 2018.

El mencionado saldo asciende a USD 2 378 858 cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 10 del Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT.

Artículo 2º.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 11 del Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT, de acuerdo a lo siguiente:
• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1):

1,0000
• Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000
• Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0000
Artículo 3º.- Mantener el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural que fuese aprobada en el Artículo 7 de la Resolución Nº 055-2018-OS/CD, modificada con la Resolución Nº 098-2018-OS/CD, la misma que se aplicará a la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Artículo 4º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT y el Informe Legal Nº 0351-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 130-2018-OS/CD Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 130-2018-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-28

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