7/19/2018

Formato Actualizado libro Operaciones Centros RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables" RDE 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 18 de julio de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 048 -2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 3 de julio de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 161-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGAJ,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables"
RDE 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
Lima, 18 de julio de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Nº 048 -2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 3 de julio de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 161-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/ DE, a través de los cuales se aprobaron el "Formato de libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente;


Que, el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE, y el artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/ DE, establecen un periodo de 60 días hábiles para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y los titulares de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, que cuenten con un libro de operaciones registrado ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente, respectivamente, se adecúen a las disposiciones previstas en las referidas resoluciones;


Que, asimismo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la ampliación de plazo, hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales maderables, se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE, y Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 02 de mayo de 2018, se aprobó una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación llevadas a cabo durante el periodo de adecuación de los formatos de libros de operaciones;
precisándose, además, que durante dicho periodo no se configura incumplimiento de obligación, el no contar con los libros de operaciones;

Que, el artículo 6 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprobó la actualización del "Libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables", publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de junio de 2018, otorgó un plazo de 30 días calendarios para concluir con el proceso de actualización del formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR-DE; disponiéndose que, durante dicho periodo, no sea exigible el registro de información en el referido formato, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente;

Que, durante el periodo anteriormente citado, y en base al resultado de las reuniones con los distintos actores y usuarios del sector forestal (autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales), se determinó la necesidad de actualizar el formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 048-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, recomienda aprobar la propuesta actualizada del formato del libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables;

Que, asimismo, el citado informe técnico recomienda que es necesario considerar un periodo de implementación gradual de la versión actualizada del formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria. Dicho periodo se debe extender hasta el 01 de febrero de 2019
y servirá para que los titulares de dichos establecimientos puedan registrar e implementar sus libros de operaciones, con la orientación y asistencia de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas); dos apartados (fuente de procedencia de la madera y retrozado); y, dos cuadros resúmenes (de saldos y movimientos de trozas y de saldos y movimientos de producto terminado).

Artículo 2.- Aprobar las Instrucciones para el uso y el registro de información en el "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables" que, como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- El uso del Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será exigible a partir del 01 de febrero de 2019. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha antes indicada opera un periodo de adecuación en el que los titulares de centros de transformación primaria deberán:
- Registrar el libro de operaciones ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente.
- Realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existente en sus instalaciones, el mismo que deberá ser verificado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.
- Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones.
- Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de procesamiento, para el registro de la información.
- Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.

Artículo 4.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 3 de la presente resolución, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye a la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables.

Articulo 5.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática requerida para el Registro de Información en el Libro de Operaciones. Ello incluye establecer mecanismos para vincular a dicho software las herramientas informáticas que estén implementando actualmente los titulares de centros de transformación primaria, a efectos de que el SERFOR y las ARFFS cuenten, también, con dicha información.

Artículo 6.- Encárguese a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados, sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO 1
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En Caso se cuente
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS
DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
FORESTMADERABLES (CARÁTULA)
Nº Registro del libro de operaciones Consignar el número de registro otorgado por la
ARFFS.

Titular del centro de transformación primaria Consignar el nombre de la persona natural, razon social o denominación de la empresa (según el registro otorgado por SUNAT) que realiza la transformación primaria.

Cuando se trate de personas juridicas, se consignará, adicionalmente, los nombres, apellidos y número de documento de identidad del representate legal.

Nº de autorización o registro Consignar el número de autorización otorgado por la ARFFS para el establecimiento del centro de transformación primaria; o el número de registro otorgado, en caso de Aserraderos portátiles.

Nº RUC
Consignar el número de Registro Unico de Contribuyente del centro de transformación primaria o del titular del aserradero portatil registrado, según corresponda.

Nº del establecimiento anexo Consignar el número correlativo del establecimiento anexo del Centro de Transformación Primaria.

Si la empresa tiene solo un local o establecimiento, el número será siempre "001"
Tipo de establecimiento Consignar la identificación del tipo de establecimiento del centro de transformación primaria que hará uso del libro. Esta lista es suministrada por SUNAT, según se detalla a continuación:
- Casa Matriz - Sucursal - Agencia - Local Comercial o de Servicio - Sede Productiva - Depósito o Almacén - Oficina Administrativa Domicilio Consignar el domicilio o dirección de la ubicación física del establecimiento, ya sea el centro de transformación primaria o el aserradero portatil registrado. Podrá ser domicilio legal para efectos de notificaciones.

Departamento Consignar el departamento donde se ubica el establecimiento.

Provincia Consignar el nombre de la provincia dentro del departamento donde se ubica el establecimiento.

Distrito Consignar el nombre del distrito dentro de la provincia donde se ubica el establecimiento.

Número de teléfono Consignar el número de teléfono fijo o móvil.

Correo electrónico Consignar la dirección de correo electrónico del representante legal o responsable designado.

LOGO
En Caso se cuente
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
Nº REGISTRO
SECCIÓN 1 INGRESOS
Nº FECHA
TIPO DE
DOCUMENTO
Nº DE
DOCUMENTO
Nº DE FUENTE
DE PROCE-DENCIA
TIPO DE
PRODUCTO
ESPECIE
CÓDIGO DE
PROCEDEN-CIA
CÓDIGO
DE
PLANTA
UNIDAD
DE
MEDIDA
CANTI-DAD
OBSERVACIONES
Nombre Común Nombre Científico (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13)
DETALLE DE OBSERVACIONES:

LOGO
En Caso se cuente
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
Nº REGISTRO
SECCIÓN 2 CONSUMO DE TROZAS
Nº FECHA NOMBRE COMUN
NOMBRE
CIENTÍFICO
CÓDIGO DE PROCEDENCIA /
PLANTA O RETROZADO
VOLUMEN (m3) OBSERVACIONES (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
DETALLE DE OBSERVACIONES:

LOGO
En Caso se cuente
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
Nº REGISTRO
SECCIÓN 3 PRODUCTO TERMINADO
Nº FECHA TIPO DE PRODUCTO NOMBRE COMUN
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD OBSERVACIONES (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
DETALLE DE OBSERVACIONES:

LOGO
En Caso se cuente
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
Nº REGISTRO
SECCIÓN 4 SALIDAS
Nº FECHA
TIPO DE
DOCUMENTO
Nº DE
DOCUMENTO
TIPO DE
PRODUCTO
ESPECIE
CODIGO
UNIDAD
DE
MEDIDA
CANTIDAD OBSERVACIONES
Nombre Común Nombre Científico (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)
DETALLE DE OBSERVACIONES:

LOGO
En Caso se cuente
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
Nº REGISTRO
APARTADO 1 FUENTE DE PROCEDENCIA DE LA MADERA
Nº DE FUENTE DE
PROCEDENCIA
TITULAR
REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTE (RUC)
ORIGEN DEL RECURSO
Nº DE ACTO
ADMINISTRATIVO O
REGISTRO
Nº DE RESOLUCIÓN (1) (2) (3) (4) (5) (6)
LOGO
En Caso se cuente
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
Nº REGISTRO
APARTADO 2 RETROZADO
FECHA
CODIGO DE
PROCEDENCIA /
PLANTA
CODIGO DE
RETROZADO
ESPECIE
DIAMETRO
MAYOR (m)
DIAMETRO
MENOR (m)
LONGITUD (m)
VOLUMEN (m3)
OBSERVACOINES (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
LOGO
En Caso se cuente
Nº REGISTRO
CUADRO RESUMEN 1 SALDOS Y MOVIMIENTOS DE TROZAS
PERIODO (DIA/MES/AÑO)
ESPECIE SALDO INICIAL INGRESOS CONSUMOS SALDO FINAL
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO
VOLUMEN (m3)
Nº DE
TROZAS
VOLUMEN (m3)
Nº DE
TROZAS
VOLUMEN (m3)
Nº DE
TROZAS
VOLUMEN (m3)
Nº DE
TROZAS (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
LOGO
En Caso se cuente
Nº REGISTRO
CUADRO RESUMEN 2 SALDOS Y MOVIMIENTOS DE PRODUCTO TERMINADO
PERIODO (DIA/MES/AÑO)
ESPECIE Y PRODUCTO
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO TIPO DE PRODUCTO SALDO INICIAL
PRODUCCCION /
INGRESOS
SALIDAS SALDO FINAL (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
ANEXO 2
INSTRUCCIONES PARA EL USO
DEL LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE
TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
1. Los registros de datos en las secciones de ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas son responsabilidad del titular del centro de transformación primaria autorizado.

2. El registro de los datos en las secciones de ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas debe realizarse en un plazo no mayor de 03 días calendario, contados a partir de la fecha de culminación de la actividad que corresponda a cada sección.

3. La información contenida en las secciones ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas deberá ser resumida y registrada en los cuadros resumen del libro de operaciones, según las instrucciones de llenado, hasta el quinto día útil del mes posterior al que se desarrolló la actividad. Dichos cuadros resumen deberán llevarse de manera independiente.

4. Los registros pueden ser llevados en libros contables (manuscrito) u otros de material durable y resistente. En caso se utilicen programas informáticos, las hojas deberán imprimirse y pegarse en el libro de operaciones.

Para el recojo de la información en el centro de transformación primaria el titular deberá usar formatos, libretas de campo u otros medios que deberán estar en todo momento disponibles.

5. Las secciones deben contar obligatoriamente con los datos generales señalados en la Carátula del Libro, según el formato establecido en el Anexo Nº 1.

6. El Apartado 1 relacionado con la fuente de procedencia debera alojarse en la sección ingresos, para lo cual será necesario dejar un número de folios al final del mismo, que permita el registro de dichas fuentes.

7. El Apartado 2 relacionado con el retrozado, es de carácter particular para las operaciones que asi lo requieran y deberá ser conducido de manera independiente.

8. Registro de información en el libro de operaciones: El registro de información en las secciones que conforman el libro de operaciones se realiza considerando:
a. Cada sección en un libro independiente.
b. En orden cronológico y correlativo.
c. De manera legible, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
d. Utilizando el formato preestablecido y conforme a las Instrucciones para el registro de información en el libro de operaciones que se encuentran en el documento adjunto.
e. En el caso de uso de programas informáticos, la impresión debe configurarse de tal forma que los datos deban visualizarce segun el formato aprobado.

9. El libro de operaciones debe encontrarse foliado.

Cada folio además debe de contar con el número de registro otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre.

10. Las secciones que integran el libro de operaciones manuscrito deben contener folios originales, no admitiendose la ahdesión de folios, salvo disposición legal en contrario.

11. Cuando se encuentre implementado el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, los titulares de centros de transformación deberan registrar la información de sus operaciones en este sistema. La adecuación de los centros de transformación a la presente disposición se realizará de manera progresiva.

12. Es obligatorio llevar el libro de operaciones, su incumplimiento es considerado como una infracción.

13. En caso de errores fortuitos, estos podrán ser subsanados en tanto se respeten las instrucciones para el llenado.

14. Para el inicio del registro de información en el libro de operaciones se debe realizar de manera previa un inventario inicial de las existencias de productos en el centro de transformación primaria, debiendo consignarse el termino "INV INICIAL" en el campo de observaciones de las secciones según el siguiente detalle:
a. En el caso de trozas en la seccion de ingresos.
b. En el caso de producto producido, en la sección de producto terminado.

Dicha información deberá también registrarse como saldo inicial, al comenzar el llenado de los cuadros resumen.

INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN
EN EL LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTMADERABLES
ITEM DESCRIPCIÓN
SECCION 1: INGRESOS
En esta sección deberán registrarse sin excepción todos los ingresos de trozas y productos transformados al centro de transformacion primaria para su procesamiento y/o comercialización, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

1 Consignar el número correlativo para cada línea de registro de datos.

2
Consignar la fecha (día, mes, año) de ingreso de productos al centro de transformación primaria.

3
Consignar el tipo de documento que ampara el transporte de productos al centro de transformación primaria registrando sus siglas, según corresponda:

GTF:Guía de Transporte Forestal GR: Guia de Remisión OTROS: Documento permitido por la legislación forestal y de fauna silvestre; este deberá especificarse en las observaciones.

4
Consignar el número del documento que ampara el transporte de productos al centro de transformación primaria.

5
Consignar el número de la fuente de procedencia de donde provienen los productos que ingresan al centro de transformación primaria, de acuerdo al Apartado 1 (Fuentes de procedencia de la madera).

6
Consignar el tipo de producto que ingresa al centro de transformación primaria, de acuerdo a la lista establecida por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

7
Consignar el nombre común o comercial de la especie que ingresa al centro de transformación primaria.

8
Consignar el nombre científico de la especie que ingresa al centro de transformación primaria; debiendo corresponder a la consignada en la Guía de Transporte Forestal o documento que ampara el transporte.

9
Consignar el código asignado al producto con el que fue transportado desde la fuente de procedencia.

En caso la fuente de procedencia del producto sea el área de aprovechamiento de un título habilitante, se consigna el código de la troza con la que salió del bosque.

Una vez implementado el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, este campo deberá corresponder al código único.

En caso la fuente de procedencia del producto sea un centro de transformación primaria, y se requiera trasladar una troza, se deberá consignar el código de la troza con la que salió desde dicho punto.

En caso la fuente de procedencia del producto sea un centro de transformación primaria y se requiera trasladar productos transformados no se consignará el código de procedencia.

Los productos cuya fuente de procedencia sea el área de aprovechamiento de un acto administrativo que no constituya título habilitante (Ej. cambio de uso, desbosque, plantación), no cuentan con código de procedencia.

10
Consignar el código asignado por el titular del centro de transformación primaria al producto que ingresa a la planta (Opcional).

Esta codificación será obligatoria para trozas que no cuenten con código al momento de su ingreso.

En caso el producto provenga del área de aprovechamiento de un acto administrativo que no constituya titulo habilitante (Ej. cambio de uso, desbosque, plantación), se consignará obligatoriamente el código de la planta.

11
Consignar la unidad de medida utilizada para cuantificar el producto que ingresa al centro de transformación primaria, pudiendo ser entre otros, según corresponda:
m3: metros cúbicos para volumen kg: kilogramos para peso unidad: unidades de producto;

Esta información deberá coincidir con lo señalado en la Guía de Transporte Forestal o documento que ampara el transporte.

12
Consignar la cantidad de producto que ingresa al centro de transformación primaria.

13
Consignar información adicional sobre los productos que ingresan al centro de transformación primaria, por ejemplo:
i. Cuando se seccione una troza, previo a su transformación o despacho, se deberá consignar el término "Retrozado", en cuyo caso los datos de cada sección obtenida se registrarán en el Apartado 2 (Retrozado).
ii. Cuando la troza presente rajadura se debera consignar el término "rajado".

En el pie de página correspondiente a "detalles de observaciones", se deberá hacer referencia al número de registro de la línea de datos que se esta observando.
* Para productos de uso final que esten conformados por mas de una especie, no es obligatoria la consignación de los nombres comunes y científicos. (Ej. cajas de fruta, parihuelas, entre otros).

SECCION 2: CONSUMO DE TROZAS
En esta sección deberán registrarse las trozas que hayan sido consumidas por transformación, uso interno, venta u otros, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

1 Consignar el número correlativo para cada línea de registro de datos.

2 Consignar la fecha (día, mes y año) de consumo de las trozas.

3 Consignar el nombre común o comercial de la especie que es consumida.

4 Consignar el nombre científico de la especie que es consumida.

5
Consignar el código de procedencia, de planta o de retrozado de la troza consumida de acuerdo a lo registrado en la sección ingresos o en el Apartado 2.

6 Consignar el volumen en metros cúbicos de la troza que es consumida.

7
Consignar información adicional sobre el consumo de trozas cuando estas no se transforman, indicando el motivo de dicho consumo, por ejemplo: venta, consumo interno u otros.

En el pie de página correspondiente a "detalles de observaciones" se deberá hacer referencia al número de registro de la línea de datos que se esta observando.

SECCION 3: PRODUCTO TERMINADO
En esta sección deberán registrarse todos aquellos productos que fueron producidos o ingresaron al centro de transformación primaria que saldrán posteriormente de la planta por venta, traslado u otros; de acuerdo a las siguientes indicaciones:

1 Consignar el número correlativo para cada línea de registro de datos.

2
Consignar la fecha (día, mes y año) del momento en que se registran los productos terminados.

3
Consignar el tipo de producto terminado, de acuerdo a la lista establecida por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

4 Consignar el nombre común o comercial de la especie del producto terminado.

5
Consignar la unidad de medida utilizada para cuantificar el producto terminado;
pudiendo ser entre otros, según corresponda:
m3: metros cúbicos para volumen kg: kilogramos para peso unidad: unidades de producto.

6 Consignar la cantidad de producto terminado.

7
Consignar información adicional sobre los productos terminados, por ejemplo:
i. Cuando el producto terminado provenga de la recuperación del aserrio de trozas (Ej. tapas), se deberá consignar el término "recuperación de trozas".
ii. Cuando el producto terminado provenga de la recuperación del reaserrio de madera aserrada (Ej. despuntes), se deberá consignar el término "recuperación de madera"
En el pie de página correspondiente a "detalles de observaciones" se deberá hacer referencia al número de registro de la línea de datos que se esta observando.

SECCION 4: SALIDAS
En esta sección deberán registrarse todas las salidas de productos desde el centro de transformación primaria sea por venta, traslado u otros, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

1 Consignar el número correlativo para cada línea de registro de datos.

2
Consignar la fecha (día, mes y año) de salida del producto desde el centro de transformación, debiendo coincidir con la fecha de emisión de la Guía de Transporte Forestal o documento que ampara el transporte.

3
Consignar el tipo de documento con el que sale el producto desde el centro de transformación primaria registrando sus siglas, según corresponda:

GTF:Guía de Transporte Forestal GR: Guía de Remisión OTROS: Documento permitido por la legislación forestal y de fauna silvestre; este deberá especificarse en las observaciones.

4
Consignar el número del documento con el que sale el producto desde el centro de transformación primaria.

5
Consignar el tipo de producto que sale del centro de transformación primaria, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

6
Consignar el nombre común o comercial de la especie del producto que sale del centro de transformación primaria.

7
Consignar el nombre científico de la especie del producto que sale del centro de transformación primaria.

8
Consignar el código asignado al producto que saldra desde el centro de transformación primaria (Opcional).

En caso el producto que salga sea una troza, es obligatorio consignar el código de procedencia o planta, segun corresponda.

El código asignado al producto debe encontrarse detallado en la lista de trozas, packing list u otro documento que acompañe al documento con el que sale el producto, segun corresponda, con el detalle del mismo.

9
Consignar la unidad de medida utilizada para cuantificar el producto que sale desde el centro de transformación primaria; pudiendo ser entre otros, según corresponda:
m3: metros cúbicos para volumen kg: kilogramos para peso unidad: unidades de producto 10
Consignar la cantidad del producto que sale desde el centro de transformación primaria.

11
Consignar información adicional sobre los productos que salen del centro de transformación primaria, indicando el motivo de dicha salida, por ejemplo: venta, traslado, consumo interno u otros.

En el pie de página correspondiente a "detalles de observaciones" se deberá hacer referencia al número de registro de la línea de datos que se esta observando.
* Para productos de uso final que esten conformados por mas de una especie, no es obligatoria la consignación de los nombres comunes y científicos. (Ej. cajas de fruta, parihuelas, entre otros).

APARTADO 1: FUENTE DE PROCEDENCIA DE LA MADERA
1
Consignar el número de registro correlativo de la fuente de procedencia de los productos forestales que ingresan al centro de transformación primaria.

2
Consignar el nombre del titular de la fuente de procedencia de los productos forestales que ingresan al centro de transformación primaria.

3
Consignar el número de Registro Único de Contribuyente del titular de la fuente de procedencia de los productos que ingresan al centro de transformación primaria.

4
Consignar la fuente de procedencia de donde provienen los productos que ingresan al centro de transformación primaria, tales como: concesión forestal maderable, permiso en comunidad nativa, permiso en predio privado, plantación forestal, bosque local, desbosque, cambio de uso, centro de transformación primaria, centro de transformación secundaria u otros.

5
Consignar el código del titulo habilitante o acto administrativo otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre según corresponda de donde proceden los productos que ingresan al centro de transformación primaria. Dicho código debe estar acorde con lo dispuesto por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

6
Consignar el número de Resolución de aprobación, modificación y/o actualización con el cual se aprobó el documento de gestión forestal (PO/PMFI/DEMA); o la Resolución con la que se autoriza el establecimiento del centro de transformación primaria, depósito u otro de donde provienen los productos que ingresan al centro de transformación primaria.

APARTADO 2: RETROZADO
1 Consignar la fecha (día, mes, año) en que la troza es retrozada.

2
Consignar el código de procedencia o código de planta de la troza que será retrozada.

3 Consignar el código asignado a la troza obtenida luego del retrozado.

4 Consignar el nombre común o comercial de la especie que esta siendo retrozada.

5
Consignar la medida del diámetro mayor de la troza obtenida luego del retrozado, expresada en metros.

6
Consignar la medida del diámetro menor de la troza obtenida luego del retrozado, expresada en metros.

7
Consignar la medida de la longitud de la troza obtenida luego del retrozado, expresada en metros.

8
Consignar el volumen de la troza obtenida luego del retrozado expresada en metros cúbicos (m3).

El volumen se determina en base a la formula Smallian, según la siguiente fórmula:
0.7854 x ((Dmayor + Dmenor)/2)
2
x Longitud de troza 9
Consignar información adicional relevante asociada a la nueva sección obtenida luego del retrozado.

CUADRO RESUMEN 1: SALDOS Y MOVIMIENTOS DE TROZAS
1
Consignar el nombre común o comercial de la especie que ingresa y es consumida.

2 Consignar el nombre científico de la especie que ingresa y es consumida.

3 Consignar el volumen de trozas en stock expresado en metros cúbicos (m3).

4 Consignar el numero de trozas en stock.

5
Consignar el volumen de las trozas que ingresaron al centro de transformación primaria, expresado en metros cubicos (m3), en el periodo de registro.

6
Consignar el número de trozas que ingresaron al centro de transformación primaria en el periodo de registro.

7
Consignar el volumen de las trozas consumidas en el centro de transformación primaria, expresado en metros cúbicos (m3), en el periodo de registro.

8
Consignar el número de trozas consumidas centro de transformación primaria en el periodo de registro.

9
Consignar el volumen de las trozas que quedan en el centro de transformación primaria, expresado en metros cúbicos (m3), al final del periodo de registro.

10
Consignar el número de trozas que quedan en el centro de transformación primaria al final del periodo de registro.

CUADRO RESUMEN 2: SALDOS Y MOVIMIENTO DE PRODUCTO TERMINADO
1
Consignar el nombre común o comercial de la especie de los productos terminados o despachados, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

2
Consignar el nombre científico de la especie del producto terminado o despachado, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

3
Consignar el tipo de producto terminado o despachado en el periodo de registro, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

4
Consignar la unidad de medida utilizada para cuantificar el producto terminado o despachado que fue despachado en el periodo de registro, pudiendo ser entre otros, según corresponda:
m3: metros cúbicos para volumen kg: kilogramos para peso unidad: unidades de producto 5
Consignar la cantidad de producto terminado que se encuentra en stock al inicio del periodo de registro.

6
Consignar la cantidad de producto que fue producido o ingresado en el periodo de registro.

7
Consignar la cantidad de producto que salio desde el centro de transformacion primaria en el periodo de registro.

8
Consignar la cantidad de producto terminado que queda en el centro de transformacion primaria al final del periodo de registro.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Aprueban Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-07-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-20

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