7/21/2018

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Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Decreto Supremo que aprueba los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas DS 167-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Decreto Supremo que aprueba los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas
DS 167-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los topes máximos respecto a la capacidad anual de las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264;

Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, establece la forma de cálculo y publicación del límite de emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Púbico - CIPRL; a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230;


Que, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230

y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250;

Que, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación de topes máximos de capacidad anual Apruébense los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, incluidos en los Anexos que forman parte de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
a. Topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales (Anexo Nº 1).
b. Topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Locales (Anexo Nº 2).
c. Topes máximos de capacidad anual para las Universidades Públicas (Anexo Nº 3).

Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha se publican sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe)..

Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 167-2018-EF La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial que aprueba los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 167-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-07-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-22

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