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Modificación Texto Único Procedimientos RM 0300-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
7/21/2018
Modificación Texto Único Procedimientos RM 0300-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI RM 0300-2018-MINAGRI Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 512-2018-MINAGRI-SG-OGPP-ODOM, y el Informe Técnico Nº 021-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 523-2018-MINAGRI-SG/OGAJ,
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
RM 0300-2018-MINAGRI
Lima, 17 de julio de 2018
VISTOS:
El Memorándum Nº 512-2018-MINAGRI-SG-OGPP-ODOM, y el Informe Técnico Nº 021-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 523-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura (TUPA-MINAGRI), modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI, 0567-2016-MINAGRI, 0043-2017-MINAGRI y 0314-2017-MINAGRI, así como por el Decreto Supremo Nº 017-2016-MINAGRI;
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.7 del artículo 43 dispone que las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA en los casos que por Ley o Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Nómina Especialistas Servicio RJ 00122-2018-SENACE/JEF OEFA
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
MAS NORMAS LEGALES: Instrucción General 1 2018 mp fn lineamientos RFN 002648-2018-MP-FN Ministerio Publico
Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, precisa que no se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, a las que hace referencia el numeral 39.3 del artículo 39 y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece el Régimen de Protección de datos Personales y la regulación de gestión de intereses, se modificó los literales b) y e) del artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose que el plazo de atención de las solicitudes de información debe ser otorgada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Asimismo dispone que los recursos de apelación en la materia se interponen en un plazo de quince (15) días calendarios ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y son resueltas en última instancia administrativa; razón por la cual la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, mediante el Informe Técnico Nº 001-2018-MINAGRI-SG/OACID, ha sustentado la actualización del procedimiento administrativo Nº 1 del TUPA - MINAGRI a fin de adecuarlo al referido marco normativo;
Que, con Informe Técnico Nº 006-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la OGPP
ha sustentado la eliminación del procedimiento administrativo Nº 02 "Recurso de Apelación de actos dictados en los procedimientos de selección cuyo valor estimado referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT", en el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, toda vez que éste no constituye un procedimiento administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea persona natural o jurídica, así como en el Informe Nº 003-2017-PCM-SGP.
LLC de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, en el que solicita la exclusión de dicho procedimiento por ser un procedimiento de administración interna;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 194-2017-MINAM, publicada el 17 de julio del 2017 en el Diario Oficial El Peruano se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del Sub Sector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), razón por la cual mediante el Informe Nº 13-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-SXSN la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios solicita la eliminación de los procedimientos administrativos Nos. 10, 11,15,16, y 18 del TUPA-MINAGRI, por no estar comprendidos en el ámbito de competencia del Sector;
Que, la Oficina de Cooperación Internacional con Informe Nº 039-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OCOPI, en el marco de la simplificación e interoperabilidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1246, así como la Dirección General Agrícola mediante Informe Técnico Nº 005-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, han solicitado la eliminación del requisito Nº 2 del procedimiento administrativo Nº 3 "Opinión Sectorial para la inscripción o renovación de inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI", referido a la copia de la escritura de constitución donde figuran los estatutos, fines, objetivos y su vinculación con las prioridades nacionales y del requisito Nº 3 del procedimiento administrativo Nº 9 "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias" referido a copia de la escritura pública de constitución de la cooperativa o copia del documento con firmas certificadas por notario o en defecto de este por el Juez de Paz, y de las modificaciones estatutarias de corresponder, respectivamente;
Que, asimismo, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios mediante Informe Nº 0013-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-SXSN, sustenta su solicitud relativa a la modificación del requisito Nº 1 del procedimiento administrativo Nº 14 "Evaluación de Levantamiento de suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego", referido a copia de la escritura pública de constitución de la empresa en el caso que el titular sea persona jurídica, quedando únicamente la declaración jurada; así como la modificación del requisito Nº 3 del procedimiento administrativo Nº 19 "Evaluación de Informe de Gestión Ambiental - IGA";
Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico Nº 021-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego en base a la propuesta de la Dirección General Agrícola, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y de la Oficina de Cooperación Internacional, propuesta que comprende la adecuación a la base normativa del Procedimiento Administrativo Nº 1; la eliminación de los procedimientos administrativos Nº 2,10,11,15,16 y 18; la eliminación de requisitos de los procedimientos administrativos Nos. 3 y
9; y la modificación de requisitos de los procedimientos administrativos Nº 14 y Nº 19;
Con el Visto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
Aprobar la modificación del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que en Anexo Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la adecuación normativa del Procedimiento Administrativo Nº 1 del TUPA MINAGRI
Adecuar el procedimiento administrativo Nº1 "Acceso a la Información Pública que produzca o posean el Ministerio de Agricultura y Riego y los Programas y Proyectos Especiales".
Artículo 3.- De la modificación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI
Modificar el requisito Nº 1 del procedimiento administrativo Nº 14 "Evaluación de levantamiento de suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego" y el requisito Nº 3 del procedimiento administrativo Nº 19 "Evaluación de Informe de Gestión Ambiental -
IGA" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego".
Artículo 4.- De la eliminación de requisito de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI
Eliminar el requisito Nº 2 del procedimiento administrativo Nº 3 "Opinión Sectorial para la inscripción o Renovación de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI"
y el requisito Nº 3 del procedimiento administrativo Nº 9
"Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego".
Artículo 5.- De la eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI
Eliminar los procedimientos Administrativos Nº. 2 "Recurso de apelación de actos dictados en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, Nº 10 "Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales", Nº 11 "Renovación de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales", Nº 15 "Evaluación de Solicitud de clasificación y/o Reclasificación de Proyectos para la Categoría I, II, III; Evaluación Ambiental Preliminar EVAP", Nº 16 "Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA)" y Nº 18 Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Detallado EIA-d".
Artículo 6.- De la actualización y eliminación de Formularios Actualizar los Formularios P-2, P6 y P8 y eliminar los Formularios P-4, P4B y P-7 y P-9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud de los artículos anteriores y que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa-PSCE (www. serviciosciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0300-2018-MINAGRI Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0300-2018-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-07-21
- Fecha de aplicacion : 2018-07-22
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