Inicio
Últimas normas legales
Primera Convocatoria Nivel Nacional Programa RM 266-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y
7/25/2018
Primera Convocatoria Nivel Nacional Programa RM 266-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. RM 266-2018-VIVIENDA Lima, 24 de julio del 2018 VISTO, el Informe Nº 232-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico
Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
RM 266-2018-VIVIENDA
Lima, 24 de julio del 2018
VISTO, el Informe Nº 232-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 046-2018-DGPPVU-BFH;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0580-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018- VIVIENDA, dispone en el numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 13 que la participación de las Entidades Técnicas y Grupos Familiares en el Programa Techo Propio se efectúa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0523-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, con la finalidad de disminuir el déficit cuantitativo de vivienda es necesario convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 Bonos Familiares Habitacionales;
Que, mediante Carta Nº 3086-2018-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) solicita atención a 4,918 Grupos Familiares que en convocatorias anteriores se inscribieron en el Programa Techo Propio, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, los cuales en su momento accedieron a la condición de Grupos Familiares Elegibles, cuyos proyectos cuentan con su respectivo código, y además depositaron su ahorro, por un monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/. 700.00) durante los años 2015, 2016, y 2017, el cual se mantiene hasta la fecha en la cuenta recaudadora del FMV. Asimismo, solicita atención de 149 Grupos Familiares que llegaron a obtener la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria del año 2017. En ambas circunstancias por causas ajenas a los 5,067 grupos familiares, no se desembolsaron los recursos del ahorro y BFH a las Entidades Técnicas;
Que, con Informe Nº 232-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 046-2018-DGPPVU-BFH, plantea convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 BFH; asimismo, en atención a lo requerido por el FMV, plantea convocar excepcionalmente al otorgamiento de 5,067 BFH a los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 058-2013-VIVIENDA,
Nº 015-2014-VIVIENDA, Nº 016-2015-VIVIENDA, Nº 047-2016-VIVIENDA, Nº 043-2017-VIVIENDA, Nº 108-2017-VIVIENDA y Nº 240-2017-VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del FMV el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00). Dicho número incluye también a los 149 Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017, efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 474-2017-VIVIENDA y Nº 489-2017-VIVIENDA, respectivamente; además, se señala que la relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias será publicada en el portal institucional del FMV, quienes además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA;
Que, el referido informe emitido por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo señala además, que habiéndose generado la expectativa a los grupos familiares que postularon anteriormente, es necesario de manera excepcional, dar atención a través del otorgamiento del BFH a dicha población;
Que, en Convocatorias efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 179-2017-VIVIENDA, dirigida al otorgamiento del BFH en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito, y Resoluciones Ministeriales Nº 028-2017-VIVIENDA y Nº 012-2018-VIVIENDA, dirigidas al otorgamiento del BFH a la población damnificada de 11 distritos de la provincia de Caylloma, región Arequipa, se establecieron condiciones especiales que mantienen su vigencia, siendo necesario considerar que en todo lo no dispuesto, se aplica el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, adicionalmente, es necesario facilitar la intervención de las Entidades Técnicas para lo cual debe exceptuárseles de la presentación de la garantía de seriedad de oferta;
Que, de otro lado es necesario modificar el artículo 25 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, precisando la única circunstancia ante el incumplimiento de la Entidad Técnica por la cual no se puede ejecutar la carta fianza de seriedad de oferta;
Que, en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA se otorgaron plazos
específicos para el desarrollo del procedimiento de otorgamiento del BFH, sin embargo, debido a las contingencias encontradas en la zona de intervención, entre otros, el estar considerada como zona monumental, dichos plazos deben ser modificados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018
Convócase a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional -
BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
Artículo 2.- Convocatoria excepcional a Grupos Familiares que participaron en anteriores Convocatorias Excepcionalmente, convóquese para el otorgamiento de hasta 5,067 BFH adicionales a los ofertados referidos en el artículo 1, para los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 058-2013-VIVIENDA,
Nº 015-2014-VIVIENDA, Nº 016-2015-VIVIENDA, Nº 047-2016-VIVIENDA, Nº 043-2017-VIVIENDA, Nº 108-2017-VIVIENDA y Nº 240-2017-VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA
S.A. el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00). Dicho número incluye también a los 149
Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017 efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 474-2017-VIVIENDA y Nº 489-2017-VIVIENDA, respectivamente.
La relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias a que se refiere el presente artículo será publicada en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El otorgamiento de los BFH a que se refiere el presente artículo, se efectúa en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA.
Artículo 3.- Plazos para la convocatoria excepcional El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe los expedientes de registro de proyecto respecto de los 5,067 BFH
para los Grupos Familiares referidos en el artículo anterior, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Los Grupos Familiares convocados excepcionalmente que no cuenten con el expediente de registro de proyecto presentado en el indicado plazo, perderán el derecho a participar en la presente convocatoria excepcional y los BFH que no sean otorgados se adicionan a los 10,000 BFH ofertados a nivel nacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Disposición para Convocatorias del año 2017 y 2018
Mantienen su vigencia las disposiciones especiales establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 179-2017-VIVIENDA para la atención de la Convocatoria en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén -
Varillalito; así como las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 028-2017-VIVIENDA y Nº 012-2018-VIVIENDA modificado por la Resolución Ministerial Nº 184-2018-VIVIENDA, para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa.
En todo lo no dispuesto, se aplica supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, exceptuándose, en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto, de la carta fianza de seriedad de oferta de 2.5% del valor de la obra.
SEGUNDA.- Disposición de recursos transferidos Disponer que los saldos de los recursos transferidos mediante Resoluciones Ministeriales Nº 050-2017-VI-VIENDA, Nº 119-2017-VIVIENDA, Nº 185-2017-VIVIEN-DA, Nº 244-2017-VIVIENDA, Nº 482-2017-VIVIENDA y Nº 496-2017-VIVIENDA, que aprobaron transferencias de re-cursos en el marco del Convenio Nº 003-2017-VIVIENDA, para las convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 043-2017-VIVIENDA, Nº 108-2017-VIVIEN-DA, Nº 178-2017-VIVIENDA, Nº 240-2017-VIVIENDA, Nº 474-2017-VIVIENDA y Nº 489-2017-VIVIENDA, respectiva-mente, pueden ser utilizados para financiar el otorgamiento de los BFH de la presente Convocatoria y las subsiguientes del presente ejercicio fiscal, hasta el agotamiento de los recursos.
TERCERA.- Disposiciones especiales para la Primera Convocatoria 2018
Excepcionalmente otórguese un plazo extraordinario de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, para la presentación de expedientes de registro de proyectos, de levantamiento de observaciones o de solicitudes de desembolso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA
Modifícase el último párrafo del artículo 25 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, con el siguiente texto:
"Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH (...)
La carta fianza de seriedad de oferta, definida en el artículo 18, será ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET , salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV."
SEGUNDA.- Modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA
Modifícase el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial Nº 184-2018-VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto:
"Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria (...)
Las ET que participen en la presente Convocatoria que no cumplan con lo establecido en el presente
artículo, no podrán participar en futuras convocatorias del Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET, según el orden de prelación del sorteo mencionado en el artículo 4.
En el supuesto que se agoten las ET suplentes, se podrá reiniciar los procedimientos para el otorgamiento del BFH, desde la Elegibilidad, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 266-2018-VIVIENDA Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 266-2018-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-07-25
- Fecha de aplicacion : 2018-07-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)