7/31/2018

Resolución Emitida Jurado Electoral Especial RE 0559-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RE 0559-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018609 CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018010030) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RE 0559-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018609
CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018010030)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00105-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dionicio Quispe Flores y Claudio Anccalle Hayme, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por el citado partido político.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


Mediante Resolución Nº 00105-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 9 a 14), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dionicio Quispe Flores y Claudio Anccalle Hayme, candidatos a regidores, debido a lo siguiente:
a) Dionicio Quispe Flores manifestó, en su declaración jurada de hoja vida, que se encuentra laborando como
obrero de construcción civil para el Gobierno Regional de Cusco y, sin embargo, no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a la que hace referencia el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por lo que se encuentra bajo impedimento.

b) Claudio Anccalle Hayme manifestó, en su declaración jurada de hoja vida, que se encuentra laborando como auxiliar en la Institución Educativa Pitucancha y sin embargo, no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a la que hace referencia el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, por lo que se encuentra bajo impedimento.

En vista de ello, con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 19 a 22), el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00105-2018-JEE-QSPI/ JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Los candidatos cuestionados no se encuentran inmersos en la causal de improcedencia invocada por el JEE, puesto que, a la fecha, han solicitado oportunamente licencia sin goce de haber a su respectivo centro de labores.
b) Dionicio Quispe Flores presentó la referida solicitud el 7 de junio de 2018, ante la Subgerencia de Obras del Gobierno Regional de Cusco.
c) Claudio Anccalle Hayme presentó la mencionada solicitud el 8 de junio de 2018, ante la Dirección de la Institución Educativa Nº 50453 de Pitucancha.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. En ese sentido, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva-derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio (derecho a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, y que es el objetivo constitucional legítimo al que no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (fundamentalmente, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

3. En este sentido, este órgano colegiado se pronunciará sobre la controversia en el caso que nos ocupa, dado que existen los suficientes elementos probatorios para arribar a una conclusión sobre esta.

Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales 4. De acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En tal sentido, en las ERM 2018, las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018.

5. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, haciéndose expresa mención que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen función docente en el sector público.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política no cumplió con adjuntar las licencias sin goce de haber de Dionicio Quispe Flores y Claudio Ancalle Hayme, candidatos a los cargos de regidor distrital 1 y 3, respectivamente.

7. No obstante, no correspondía declarar la improcedencia liminar de las referidas candidaturas, sino su inadmisibilidad, concediendo un plazo de dos (2) días calendario para que cumplan con subsanar las omisiones advertidas, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento.

8. Sin embargo, la organización política adjuntó a su recurso de apelación los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber de los candidatos Dionicio Quispe Flores (fojas 24) y Claudio Ancalle Hayme (fojas 26), en los que se corrobora que dichas solicitudes fueron recibidas con fechas 7 y 8 de junio de 2018, por la Subgerencia de Obras del Gobierno Regional del Cusco y por la Dirección de la Institución Educativa Nº 50453 de Pitucancha, respectivamente.

9. En consecuencia, al haber cumplido con presentar la documentación exigida por la normativa electoral vigente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00105-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dionicio Quispe Flores y Claudio Anccalle Hayme, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por el citado partido político.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0559-2018-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0559-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-31
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-01

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