8/15/2018

Anexo I Texto Único Ordenado Procedimiento RCD 019-2018-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Modifican Anexo I y aprueban Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA RCD 019-2018-OEFA/CD Lima, 14 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 69-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 270-2018-OEFA/
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Modifican Anexo I y aprueban Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA
RCD 019-2018-OEFA/CD
Lima, 14 de agosto de 2018
VISTOS: El Informe Nº 69-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 270-2018-OEFA/ OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA" (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación), el cual regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, el Anexo I "Solicitud de acceso al Registro" del Procedimiento del Aporte por Regulación tiene por objeto que los sujetos obligados al aporte por regulación soliciten el usuario y contraseña al Registro de obligados al pago del Aporte por Regulación del OEFA, con la finalidad de consignar la información concerniente a las obligaciones vinculadas a la declaración y pago del aporte por regulación;


Que, por otra parte, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2015-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 10º, 12º y 18º del Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de adecuar las disposiciones de dicho procedimiento a lo establecido en los Artículos 114º y 115º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º y la Única Disposición Complementaria Transitoria, y se incorporaron los Artículos 4º-A, 10º-A, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente hasta ese momento e incorporar aspectos procedimentales sobre el procedimiento de fiscalización;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OEFA/CD se modificaron los Artículos 5º, 7º, 10º, 10º-A, 12º y 13º, y el Anexo III; así como, se incorporó la Cuarta Disposición Complementaria Final del Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de establecer disposiciones que permitan precisar aspectos relacionados a la declaración mensual del Aporte por Regulación y el procedimiento de fiscalización y verificación, así como adecuar la denominación de las autoridades intervinientes en dicho Procedimiento en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2017-MINAM;

Que, a través de los documentos de Vistos se sustenta la modificación del Anexo I "Solicitud de acceso al Registro" del Procedimiento del Aporte por Regulación, y la aprobación de un Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; a fin de actualizar la información del formato del Anexo I; y, facilitar a los sujetos contribuyentes el manejo de la normativa vinculada al Procedimiento del Aporte por Regulación, respectivamente;

Que, mediante Acuerdo Nº 023-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2018 del 9 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Anexo I "Solicitud de acceso al Registro" y aprobar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar el Anexo I "Solicitud de acceso al Registro" del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que consta de veinte (20) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3)
Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL PROCEDIMIENTO
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR
REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA
Artículo 1.- Objeto La presente norma regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía (subsectores electricidad e hidrocarburos) y minería que están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 3.- Definiciones a) Agente Fiscalizador: Funcionario o servidor del OEFA
que realiza labores de fiscalización de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación.
b) Aporte por Regulación: Tributo de tipo contribución destinado al financiamiento de la fiscalización ambiental sobre los sectores energía (subsectores de electricidad e hidrocarburos) y minería, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.
c) Facturación mensual: Comprende el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fiscalización ambiental del
OEFA.
d) Queja: Remedio regulado en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario interpuesto por defectos de tramitación del procedimiento de fiscalización.
e) Registro: Sistema informático del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA-PCD, disponible en el Portal Institucional del OEFA (www. oefa.gob.pe).
f) Sujetos: Aquellos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, cuyas actividades están comprendidas en el Artículo 4 del presente Procedimiento.
g) Sujeto Fiscalizado: Sujeto al que se le inicia un procedimiento de fiscalización respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, así como aquel susceptible de ser considerado responsable solidario conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 4.- Actividades gravadas con el Aporte por Regulación Son actividades gravadas con el Aporte por Regulación las siguientes:

4.1 Subsector Electricidad:
- Generación de energía eléctrica.
- Transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios.
- Distribución de energía eléctrica.

4.2 Subsector Hidrocarburos:
- Importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural.
- Transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.

4.3 Sector Minería: actividades de mediana y gran minería, según la legislación vigente.

Artículo 5.- Obligaciones de los Sujetos Son obligaciones de los sujetos:
a) Inscribirse oportunamente en el Registro, así como actualizar la información del mismo, cuando corresponda;
b) Presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento;
c) Brindar información exacta, veraz y fidedigna en el Registro y Declaración Jurada del Aporte por Regulación;
y, d) Efectuar el pago en los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento, el cual debe coincidir con el monto determinado y el cálculo de los intereses moratorios, de ser el caso.

Artículo 6.- Base imponible 6.1 La base imponible se determina sobre el valor de la facturación mensual de los titulares de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y del sector minería, sobre las cuales el OEFA desarrolla la fiscalización ambiental, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

6.2 Con relación al subsector hidrocarburos, en el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

6.3 La base imponible para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustibles, no comprende la comercialización del petróleo crudo, así como de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados como combustibles de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.

6.4. Las notas de crédito o débito que se emitan por los ajustes a la facturación afecta al Aporte por Regulación, se consideran en la determinación correspondiente al periodo en que se realice su registro contable.

Artículo 7.- Registro 7.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deberán inscribirse en el Registro.

7.2 Para dicha inscripción deberán solicitar previamente los códigos de acceso a la plataforma virtual del OEFA (usuario y contraseña), a través de la "Solicitud de Acceso al Registro" contenida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Procedimiento.

En caso un tercero realice el trámite, deberá completar la información requerida en el Rubro II de la "Solicitud de Acceso al Registro", la cual deberá ser suscrita por el titular o el Representante Legal y el tercero autorizado.

7.3 La inscripción en el Registro debe realizarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera Declaración Jurada del Aporte por Regulación, a que se refiere el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento.

7.4 La no inscripción en el Registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 del presente Procedimiento constituye una infracción según lo establece el Numeral 1 del Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin perjuicio de la inscripción de oficio que podrá efectuar el OEFA.

7.5 La información requerida para la inscripción en el Registro se detalla en el Anexo II del presente Procedimiento.

Artículo 8.- De la Declaración Jurada y el pago 8.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento deben realizar la declaración mensual del Aporte por
Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la fiscalización o verificación que pueda efectuar el OEFA.

A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro.

8.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 5 del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado.

Cuando el sujeto realice actividades económicas en más de un sector, el vencimiento para la presentación de su Declaración Jurada y el pago de la contribución será aquel al que corresponda al sector de la actividad declarada como principal en el Registro.

8.3 La presentación de la declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA
no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se refiere el presente Artículo.

8.4 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe).

8.5 La información mínima de la Declaración Jurada a que se refiere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento.

8.6 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación.

Artículo 9.- Acceso y confidencialidad de la información 9.1 La información de los sujetos a la que tenga acceso el OEFA tiene carácter de información reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin perjuicio de ello, podrá ser contrastada con la información proporcionada por la SUNAT, el OSINERGMIN, el Ministerio de Energía y Minas, entre otros.

9.2 La información consignada en el registro y en la Declaración Jurada del Aporte por Regulación tiene carácter de declaración jurada y solo puede ser utilizada por el OEFA para los fines a que se refiere la presente norma.

Artículo 10.- Facultades del OEFA
El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 62 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 11.- Control de la recaudación y determinación de la deuda 11.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, la Unidad de Finanzas del OEFA realizará las siguientes acciones:
a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso;
b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación; (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6 de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario.
c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto el resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones concernientes al Aporte por Regulación, y establecer la existencia de omisiones al pago, de ser el caso.

11.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77 y 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

11.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a ley contienen deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

11.4 Para la emisión de las Resoluciones de Determinación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá requerir la información y documentación que estime necesaria; asimismo, podrá realizar actuaciones conducentes al cumplimiento de su labor en el correspondiente procedimiento de fiscalización.

Artículo 12.- De los procedimientos de fiscalización y verificación a) En el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos: (i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:

1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fiscalización. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA.

2. La ampliación, suspensión o prórroga del procedimiento de fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador.

3. El reemplazo y designación del Agente Fiscalizador.

Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del
OEFA.

4. Información de relevancia para el correcto desarrollo del procedimiento de fiscalización, como la variación de la hora y el lugar para la fiscalización, el lugar para la presentación de la documentación requerida, la aceptación o rechazo de las solicitudes de prórroga de plazos, aceptación del cambio de domicilio, entre otros.

Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. (ii) Requerimientos: A través de los cuales se solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables, y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias vinculadas al Aporte por Regulación. Asimismo, a través de estos se podrá comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos. Para tal efecto, se procede de la siguiente manera:

1. La Unidad de Finanzas del OEFA emite el Primer Requerimiento. En dicho documento se establecerá un plazo mínimo de diez (10) días hábiles a efectos de atender el requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la solicitud de exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.

2. Los sucesivos Requerimientos, emitidos debidamente motivados por el Agente Fiscalizador, se utilizan para comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos, y solicitar el sustento legal y/o documentario respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. En estos casos se concede para su absolución un plazo no menor a tres (3)
días hábiles contados a partir de su notificación. (iii) Actas: A través de las cuales se deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida. El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado suscriben las actas, si este último se niega a suscribirla, se dejará constancia de ello, no invalidándose el acta. (iv) Resultado de Requerimiento: A través del cual se comunica al Sujeto Fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a la documentación e información requerida, así como la respuesta a los descargos realizados, señalando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en el procedimiento de fiscalización, debidamente motivados, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Mediante el Resultado de Requerimiento, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles al Sujeto Fiscalizado para que presente sus descargos a las observaciones e infracciones imputadas, vencido el cual se emitirá la Resolución de Determinación.
b) Los documentos enumerados precedentemente deberán consignar, como mínimo:

1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado;

2. Domicilio fiscal;

3. Registro Único del Contribuyente (RUC);

4. Número del Documento;

5. Fecha;

6. Periodo fiscalizado;

7. Tasa aplicable;

8. Objeto y contenido del documento;

9. Firma del Agente Fiscalizador designado y/o del responsable de la Unidad de Finanzas del OEFA, según corresponda.
c) Si el Sujeto Fiscalizado solicita una prórroga del plazo, debe presentar un escrito en el que se sustente las razones con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. La Unidad de Finanzas del OEFA evalúa la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, otorga una prórroga por un plazo no menor a tres (3) días hábiles.

La Carta mediante la cual el OEFA responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.

Si el OEFA no notifica su respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le ha concedido automáticamente el plazo de tres (3) días hábiles adicionales.

Aquellas solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo, se considerarán no presentadas, y no dan lugar a respuesta alguna por parte del OEFA.
d) El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de la correspondiente Resolución de Determinación, sin perjuicio de la emisión de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, cuando corresponda.
e) El OEFA está facultado para denunciar al Sujeto Fiscalizado ante las autoridades competentes cuando detecte la existencia de indicios de comisión de cualquier infracción y/o delito.
f) La queja, regulada en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como remedio, es aplicable a las actuaciones practicadas por el OEFA
durante la tramitación del presente procedimiento de fiscalización.
g) El OEFA, en el procedimiento de verificación, se encuentra facultado a emitir resoluciones de multa y órdenes de pago.

En el procedimiento de verificación del Aporte por Regulación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá emitir todo tipo de comunicaciones al Sujeto, que tengan como objetivo el control del Aporte por Regulación, sin que ello constituya el inicio de un procedimiento de fiscalización o actuaciones dentro del mismo. Dichas comunicaciones deberán expresar que son emitidas dentro de los alcances del correspondiente procedimiento de verificación.

A través de las comunicaciones realizadas al Sujeto, el OEFA podrá requerir toda la documentación que estime necesaria a fin de realizar adecuadamente su función de control en el procedimiento de verificación, cuyos resultados serán trasladados al Sujeto.

Artículo 13.- Infracciones y Sanciones 13.1 El OEFA podrá ejercer la potestad sancionadora de acuerdo los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.

13.2 Las infracciones y sanciones aplicables a los obligados al pago del Aporte por Regulación, en lo que resulte pertinente, serán aquellas establecidas en la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 14.- Medios impugnatorios 14.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

14.2 Los medios de impugnación interpuestos serán resueltos por la Unidad de Finanzas del OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

14.3 La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo, así como la reclamada fuera del plazo establecido para la interposición del recurso que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 15.- Componentes de la deuda 15.1 La deuda está constituida por el Aporte por Regulación, las multas, los intereses moratorios y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

15.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma, devengarán intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo 33 del T exto Único Ordenado del Código Tributario.

15.3 La deuda tributaria del Aporte por Regulación será expresada en números enteros, bajo los siguientes criterios:

1. Si el primer decimal es inferior a cinco (5), el valor del número entero permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

2. Si el primer decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del número entero se ajustará a la unidad inmediata superior, suprimiéndose el decimal.

Artículo 16.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso será de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 38 y 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 17.- Compensación Para la compensación a solicitud de parte, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 18.- Declaración sustitutoria y rectificatoria 18.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, la Declaración Jurada podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción, siendo aplicables todas las disposiciones contenidas en el Numeral 88.2 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

18.2 El sujeto obligado al pago deberá presentar una declaración rectificatoria cuando haya rectificado la Declaración Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varíe la base imponible del Aporte por Regulación.

18.3 En el supuesto considerado en el Numeral 16.2
precedente, la presentación de la declaración rectificatoria se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de presentada la declaración rectificatoria a la SUNAT, siendo de aplicación todas las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario que resulten pertinentes.

18.4 La presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria se realizará a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 19.- Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda 19.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el OEFA está facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento.

19.2 Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán las condiciones y plazos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como las causales de pérdida, y la tasa de interés moratorio aplicable.

Artículo 20.- Cobranza coactiva El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para realizar la cobranza coactiva del Aporte por Regulación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para todo lo no previsto en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario Segunda.- Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán los procedimientos para la presentación, trámite y resolución de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, así como otros que se requieran para la correcta implementación de la recaudación y control del Aporte por Regulación.

Tercera.- Para el cálculo del Aporte por Regulación que deben abonar los sujetos obligados del sector energía será de aplicación supletoria las normas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación aprobadas por el OSINERGMIN para el sector energético.

Cuarta.- Las funciones reguladas en el presente Procedimiento, así como la resolución de las reclamaciones, serán ejercidas por la Unidad de Finanzas del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las sanciones que se impongan en materia del Aporte por Regulación podrán acogerse al Régimen de Gradualidad que para tal efecto apruebe el OEFA.

Anexo I
SOLICITUD DE ACCESO AL REGISTRO
RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE USUARIO Y CONTRASEÑA - FORMULADO POR EL TITULAR O POR SU REPRESENTANTE LEGAL (En todos los casos, el llenado y firma de este rubro es obligatorio)
Yo, ....................................................................................................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... con tipo de documento (Apellidos y Nombres) de identidad ........................................... Nº............... ............................, representante legal de................................................................................................................., (DNI o Carnet de extranjería) (Número de DNI o Carnet de extranjería) (Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social)
con número de RUC ............................................................. solicito la asignación del Usuario y Contraseña para acceder al (Número de RUC)
Registro. Asimismo, declaro haber tomado conocimiento que el uso del referido usuario y la contraseña tiene carácter personal e intransferible, y que el uso indebido, extravío o pérdida de los mismos se encuentra bajo mi responsabilidad.

Firma del Titular o del Representante Legal ................., ..... de ............de 201....

RUBRO II: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE USUARIO Y CONTRASEÑA - FORMULADO POR UN TERCERO (En caso se delegue a un tercero, adicionalmente al Rubro I, es obligatorio llenar este rubro y que la firma del titular y/o representante legal acreditado en el RUC se encuentre legalizada notarialmente).

INSTRUCCIONES GENERALES
1. Para obtener el Usuario y la Contraseña de acceso al Registro deberá acercarse a las Oficinas del OEFA, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:

De acercarse el Titular o su Representante Legal:
- Presentar la solicitud de acceso al Registro (RUBRO I, llenado y firmado).
- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia simple de la vigencia del Poder Registral.

De acercarse una persona autorizada (tercero):
- Presentar la solicitud de acceso al Registro (RUBRO
I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del titular o Representante Legal acreditado en el RUC).
- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
- Presentar copia de su documento de identidad vigente.
- Presentar la documentación indicada en el Rubro I.

2. Tipo de Documento:
- Documento Nacional de Identidad - DNI
- Carnet de Extranjería - CE
3. En caso de pérdida o extravío de la contraseña se deberá comunicar inmediatamente a las Oficinas del OEFA, en el horario de atención al público de lunes a viernes de 8:45 a.m. a 4:45 p.m., a través del correo electrónico consultasapr@oefa.gob.pe o al número telefónico del servicio de Atención al Ciudadano que se indique en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa. gob.pe)"
Anexo II
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO
DE OBLIGADOS AL PAGO DEL APORTE POR
REGULACIÓN DEL OEFA
1. Número de Registro Único de Contribuyente.

2. Apellidos y Nombres o Razón Social.

3. Teléfono.

4. Correo electrónico.

5. Consignar si alguna de las unidades productivas cuenta con Convenio de Estabilidad Tributaria (marcar SI o NO) e ingresar el nombre de la unidad con Convenio, de ser el caso.

6. Indicar el sector y actividades que desarrolla.

7. Indicar el domicilio al que se remitirán las comunicaciones en el marco del presente procedimiento.

Anexo III
INFORMACIÓN PARA LA DECLARACIÓN JURADA
DEL APORTE POR REGULACIÓN
1. Año y periodo de la contribución.

2. Si se trata de una declaración original, sustitutoria o rectificatoria.

3. Monto total de la facturación afecta por el total de las actividades registradas.

4. Monto, fecha, código de operación y entidad bancaria donde realizó el o los pagos previos.*
*Nota: Los pagos previos son aquellos efectuados antes de la presentación de la declaración jurada, con la finalidad de cancelar el Aporte por Regulación determinado en la misma.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 019-2018-OEFA/CD Modifican Anexo I y aprueban Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 019-2018-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-16

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.