Inicio
Últimas normas legales
Artículo 14 Norma Sanitaria Moluscos Bivalvos DS 004-2018-PRODUCE Produce
8/26/2018
Artículo 14 Norma Sanitaria Moluscos Bivalvos DS 004-2018-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Decreto Supremo que modifica el Artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE DS 004-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura,
Decreto Supremo que modifica el Artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE
DS 004-2018-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia;
Que, el inciso 25.2 del artículo 25 de la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el SANIPES clasifica sanitariamente las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades acuícolas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprobó la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, en adelante la Norma Sanitaria, que tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo los requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas;
TAMBIEN PUEDES VER: Política Gestión Documental Ministerio Relaciones RM 0480/RE-2018 Relaciones Exteriores
Que, el literal a), numeral 1 del artículo 6 de la Norma Sanitaria dispone que le corresponde a la Autoridad de Inspección Sanitaria la ejecución de los estudios de evaluación sanitaria de las áreas de producción con fines de clasificación y emitir los informes de evaluación sanitaria correspondientes;
Que, el artículo 14 de la Norma Sanitaria establece que la clasificación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de las condiciones sanitarias de las aguas y de los moluscos bivalvos y que períodos menores de evaluación podrán ser utilizados para áreas evidentemente libres de contaminación o remotas; asimismo, que una revaluación sanitaria de las áreas clasificadas deberá realizarse cada diez años o en periodos menores cuando los resultados del monitoreo determinen cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de las áreas;
MAS NORMAS LEGALES: Artículos 1 2 Rs 193 2017 de/ep 066-2018-DE/EP Defensa
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-RE se ratifica el "Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra", suscrito el 26 de junio de 2012, en cuyo Anexo VI denominado Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Apéndice I, numeral 1, literal b) se establece que cuando se trata de importaciones desde Colombia y/o Perú, los Estados Miembros de la Unión Europea son responsables del control del cumplimiento por dichas importaciones de las condiciones de importación establecidas por la Unión Europea;
Que, el numeral 2.14 del documento denominado Microbiological Monitoring of Bivalve Mollusc Harvesting Areas - Guide to Good Practice: Technical Application, emitido por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, CEFAS, considerado en el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea del 29 de abril de 2004
como laboratorio de referencia para piensos y alimentos, dispone que debe realizarse una completa revaluación sanitaria de las fuentes de contaminación de las áreas de producción y del plan de muestreo una vez cada seis años y/o cuando se detecten cambios significativos derivados de la revisión continua o anual de la información proveniente de los monitoreos;
Que, por otro lado, las áreas de producción a nivel nacional se ven afectadas directa y/o indirectamente a causa de los fenómenos climáticos y/o eventos fortuitos que se producen en el país, como el fenómeno "El Niño";
Que, con la finalidad de optimizar el proceso para la obtención de la información relacionada a las características meteorológicas e hidrográficas de las áreas de producción para la detección de nuevos focos de contaminación de forma temprana, principalmente cuanto se producen fenómenos climáticos y/o eventos fortuitos en el país; además, con el objetivo que la Norma Sanitaria sea concordante con las disposiciones de la Unión Europea y brindar a nuestros potenciales mercados en el extranjero, la garantía que las áreas de producción han estado debidamente vigiladas y con la clasificación correspondiente, resulta necesario modificar la Norma Sanitaria respecto a la revaluación y reclasificación de las áreas de producción clasificadas de los moluscos bivalvos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura y la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE
Modifícase el artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
"Artículo 14.- Condiciones generales para la clasificación, revaluación y reclasificación de las áreas de producción 14.1 La clasificación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de la condición sanitaria del agua de mar y de los moluscos bivalvos, pudiendo realizarse en periodos menores de tiempo para las áreas de producción evidentemente libres de contaminación o remotas.
14.2 La revaluación sanitaria de las áreas de producción clasificadas debe realizarse cada seis (06)
años o en periodos menores cuando los resultados del monitoreo determinen cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de dichas áreas.
Los resultados de la revaluación sanitaria concluyen en la continuidad de la clasificación sanitaria actual o en la reclasificación sanitaria del área de producción.
14.3 La Autoridad Sanitaria realiza la selección de ubicación y número de estaciones de muestreo para los estudios de evaluación y revaluación sanitaria."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 004-2018-PRODUCE que modifica el Artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Nº 07-2004-PRODUCE
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 004-2018-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-26
- Fecha de aplicacion : 2018-08-27
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)