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Comité Igualdad Género Susalud RS 120-2018-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
8/16/2018
Comité Igualdad Género Susalud RS 120-2018-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Crean el Comité para la Igualdad de Género de SUSALUD RS 120-2018-SUSALUD/S Lima, 15 de agosto del 2018 VISTOS: El Oficio Múltiple No. 015-2018-MIMP/DVMM, de fecha 26 de julio de 2018, de la Vice Ministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer; el Memorándum No. 00298-2018-SUSALUD/SG, de fecha 06 de agosto de 2018, de la Secretaría General; el Informe Nº 00399-2018/OGAJ, de fecha 13
Crean el Comité para la Igualdad de Género de SUSALUD
RS 120-2018-SUSALUD/S
Lima, 15 de agosto del 2018
VISTOS:
El Oficio Múltiple No. 015-2018-MIMP/DVMM, de fecha 26 de julio de 2018, de la Vice Ministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer; el Memorándum No.
00298-2018-SUSALUD/SG, de fecha 06 de agosto de 2018, de la Secretaría General; el Informe Nº 00399-2018/OGAJ, de fecha 13 de agosto de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1158
se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;
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Que, de conformidad con los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones;
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Que, el artículo 2 inciso de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo -comisión, comité o grupo de trabajo-, para la Igualdad de Género; con el objetivo de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, por lo que corresponde emitir Resolución de Superintendencia;
Con el visado de la Secretaria General, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
Estando a las facultades previstas en los numerales 1) y 4) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158
y en los literales a) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CREAR el Comité para la Igualdad de Género de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el cual estará conformado por:
- Un/Una representante del Titular de la Entidad, quien la presidirá.
- Un/Una representante de la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica.
- Un/Una representante de la Dirección General de la Oficina General de Gestión de las Personas.
- Un/Una representante de la Oficina de Comunicación Corporativa.
- Un/Una representante de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.
- Un/Una representante de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud.
- Un/Una representante de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud.
- Un/Una representante de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud.
- Un/Una representante de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- Un/Una representante de la Intendencia de Normas y Autorizaciones.
- Un/Una representante de la Intendencia de Fiscalización y Sanción.
El/la representante será designado mediante comunicación escrita.
Artículo 2.- El Comité para la Igualdad de Género de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
tendrá las funciones descritas en el artículo 6 Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP.
Artículo 3.- DISPONER que el Comité para la Igualdad de Género de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER, que la vigencia del Comité para la Igualdad de Género de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, esté supeditada al cumplimiento de su objeto, el cual está establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP.
Artículo 5.- La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 120-2018-SUSALUD/S Crean el Comité para la Igualdad de Género de SUSALUD
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 120-2018-SUSALUD/S
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-08-16
- Fecha de aplicacion : 2018-08-17
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