8/15/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0734-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RE 0734-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019081 SAMEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018017233) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RE 0734-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019081
SAMEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018017233)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0163-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Municipal Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 77 a 81), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 0163-2018-JEE-MNIE/ JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, para el Concejo Distrital de Samegua, al considerar que el Tribunal Regional Electoral de Moquegua no tuvo legitimidad para realizar las elecciones internas del 20 de mayo de 2018, al no haber sido designado válidamente por el Tribunal Nacional Electoral. Al respecto, se tuvo en cuenta que, mediante Resolución Nº 165-2018-JNE, de fecha 12 de marzo de 2018, se declaró nulo el asiento Nº 22 de la partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, sobre la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0964-2018-JNE Organismos Autonomos
El 1 de julio de 2018 (fojas 86 a 99), Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira presentó un recurso de apelación, señalando: i) el proceso de convocatoria a elecciones internas para la elección de candidatos a cargos públicos de elección popular se realizó de conformidad al artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ii) el Tribunal Nacional Electoral cuenta con órganos descentralizados como los tribunales electorales regionales, provinciales y distritales los cuales tienen legitimidad para actuar en el proceso de elecciones internas de acuerdo a sus respectivas circunscripciones, y iii) no se ha tomado en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, que señala que los inconvenientes en la inscripción de los dirigentes de una organización política no configuran impedimento para el ejercicio del derecho de participación política.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0983-2018-JNE Organismos Autonomos
CONSIDERANDOS
Respecto de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.
2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros.
Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
3. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular, son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República.
Respecto a los órganos electorales internos 4. El artículo 25 de la LOP preceptúa que la elección de autoridades de un partido político se realiza, al menos, una (1) vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4)
años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP.
5. El artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (fojas 60 del Expediente Nº J-2018-00036) sostiene que el mandato de los miembros del Tribunal Nacional Electoral es de cuatro años y solo pueden ser reelegidos una sola vez.
También, el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento nacional, señala que una función del Tribunal Nacional Electoral es designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales; por su parte, el artículo 22, señala que los Tribunales Regionales Electorales tienen la función de organizar y supervigilar el proceso electoral de su jurisdicción, y emitir las resoluciones en los que se expresen los resultados de las elecciones realizadas.
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, aduciendo, que la elección de estos no cumplió con las normas de democracia interna, al considerar que el Tribunal Regional Electoral de Moquegua no tiene legitimidad para elegir candidatos a elección popular respecto de su circunscripción, siendo el Tribunal Nacional Electoral, el encargado de realizar tal acción.
7. Con relación a lo expuesto, es necesario advertir que, de acuerdo al artículo 20 de la LOP, la elección interna de candidatos a cargos públicos no siempre es efectuada por el órgano electoral central (Tribunal Nacional Electoral) de la organización política, sino también por los órganos descentralizados, que funcionan en los comités partidarios.
8. Este hecho se explica, con mayor razón, cuando se trata de las elecciones internas de las organizaciones políticas de alcance nacional, como son los partidos políticos, en cuyo caso se tornaría materialmente imposible que un solo órgano electoral pueda desarrollar todo el proceso eleccionario interno en cada uno de los distritos, provincias y regiones del país, en los que la organización política tenga representados.
9. Por otro lado, si bien mediante la Resolución Nº 0165-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, este órgano colegiado declaró nulo el Asiento Nº 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, que inscribió los nuevos cargos dirigenciales de la organización política en cuestión, se tiene que, dicha nulidad solo comprende a una relación de cargos, cuya partida registral procuró modificar la organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, los cuales están relacionados con el Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos (considerando 7 de la Resolución Nº 0165-2018-JNE).
10. Así, los cargos de los miembros del Tribunal Nacional Electoral no están incluidos en esta declaración de nulidad, conforme se puede advertir de la lista de directivos de la organización política, que está publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones:
11. En el citado documento aparecen registrados, como miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política en cuestión, los siguientes ciudadanos:
09751464 TAMBINI DEL VALLE MOISES
08703343 BARREDA ARIAS SANTIAGO NICOLAS
10284792 LUZA CENTENO PASCUAL SENEN
40974486 POZO MARTINEZ EDITH FLOR DE MARIA
07783776 VILLEGAS GUERRA MIGUEL ARNULFO
12. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido tribunal electoral, se puede apreciar en el enlace
a) Moisés Tambini del Valle fue elegido vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016.
b) Santiago Nicolás Barreda Arias fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016.
c) Pascual Senen Luza Centeno fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016.
d) Edith Flor de María Pozo Martínez fue elegida miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016.
e) Miguel Arnulfo Villegas Guerra fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016.
13. De la información mostrada, se observa que los miembros del Tribunal Nacional Electoral, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020.
14. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018 (que obra a fojas 42 del Expediente Nº ERM.2018009195), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra, son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano.
Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes.
15. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, fue el Tribunal Regional Electoral de Moquegua, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna presentada como documento adjunto a la solicitud de inscripción de candidatos (fojas 7 a 9).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0163-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, para el Concejo Municipal Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0734-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0734-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-15
- Fecha de aplicacion : 2018-08-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (42)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)