8/31/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1136-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RE 1136-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020294 ANDRÉS AVELINO CÁCERES - HUAMANGA -AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM. 2018008921) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RE 1136-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020294
ANDRÉS AVELINO CÁCERES - HUAMANGA -AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM. 2018008921)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00588-2018-JEE-HMGA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres.

El Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00321-2018-JEE-HMGA/JNE, del 27 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción del citado partido político debido a que no adjuntó el original o copia certificada del acta de democracia interna, entre otros, concediéndole el plazo de dos días a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas.


Mediante escrito de subsanación del 2 de julio de 2018, el personero legal de la organización política recurrente, subsanó la observación advertida.

Mediante la Resolución Nº 00588-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que la organización política recurrente no respetó la modalidad de elecciones internas establecida en su Estatuto.


El 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, señalando que sí se cumplió con las normas de democracia interna, siendo la modalidad en que se llevó a cabo las elecciones internas la establecida en el artículo 24 literal b de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.

CONSIDERANDOS


Normatividad aplicable al presente caso 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 de la citada norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político, o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la misma ley; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados;
b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y, c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, se debe adjuntar el original del acta, o copia certificada de la misma, firmada por el personero legal, con la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto 4. Del Estatuto de la organización política impugnante, que obra en el Registro de Organizaciones Políticas, se verifica que en el artículo 15 se establece, expresamente, la modalidad para las elecciones internas que rigen a dicha organización política:

Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto.

La elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Gobernadores Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados [énfasis agregado].

5. Modalidad que guarda coherencia con lo establecido en el Reglamento Electoral del partido político recurrente 1
, el cual en el artículo 51 prescribe:

Artículo 51º.- Modalidades de elección Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso Nacional, Representantes al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad:

1. Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados [énfasis agregado].

De los precitados artículos se desprende que la única modalidad aceptable por las normas de democracia interna de la organización política recurrente, es la establecida en el artículo 24, literal b de la LOP, esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

6. De la revisión de los actuados, se advierte que si bien es cierto en el "Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú Elecciones Regionales y Municipales 2018, se establece que el proceso de democracia interna se llevó a cabo mediante la modalidad de "Lista Única con elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los de los afiliados y ciudadanos no afiliados" (artículo 24, literal a de la LOP); sin embargo, dicho dato no es motivo suficiente para concluir que la organización política recurrente ha incumplido con las normas de democracia interna, toda vez que, conforme se desprende del "Acta Aclaratoria del Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Provincia de Huamanga Departamento de Ayacucho", las elecciones internas se llevaron a cabo mediante la elección interna con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, lo cual resulta compatible con el artículo 24, literal b, de la LOP , artículo 15 del Estatuto y artículo 51 del Reglamento Electoral.

7. De lo expuesto, en vista de que la organización política Partido Democrático Somos Perú no ha infringido las normas de democracia interna corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00588-2018-JEE-HMGA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
En:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1136-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1136-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-31
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-01

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